(a) Toda elección de retiro será final e irrevocable. No obstante, durante el período de determinación, la agencia, previa consulta con, y consentimiento del Agente Fiscal del Gobierno y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, podrá dejar sin efecto cualquier elección de retiro y suspender el retiro temprano del grupo específico de empleados elegibles basado en la capacidad económica y en las necesidades de la agencia y si el número total de elecciones de retiro hechas durante el período de elección no justifica económicamente o de otra manera implantar el programa. Si la agencia determina no implantar el retiro temprano del grupo específico de funcionarios y empleados elegibles en ese momento al amparo de esta sección, todas las elecciones de retiro quedarán sin efecto y los empleados que hayan hecho elecciones de retiro permanecerán en las funciones de sus empleos con la agencia y continuarán adscritos al Sistema de Retiro bajo las disposiciones de la Ley del Sistema de Retiro.
(b) La agencia identificará los empleados cuya experiencia o conocimiento son esenciales para el buen funcionamiento de la misma. Cualesquiera funcionarios o empleados identificados por la agencia y que hagan una elección de retiro estarán obligados a prestar servicios de adiestramiento a los empleados que determine la instrumentalidad, con derecho a recibir remuneración por dichos servicios previamente o con posterioridad a recibir cualquier pensión o beneficio, conforme a las disposiciones de este subcapítulo. Dichos servicios de adiestramiento se ofrecerán durante el término máximo de seis (6) meses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social
§ 5022. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5023. Pagos mensuales—Anualidades vitalicias
§ 5024. Efecto de la elección de retiro
§ 5025. Deudas de participantes
§ 5028. Exención contributiva para aportaciones