2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 471. Penalidades

Cualquier miembro de la Junta, oficial, agente o empleado del Fideicomiso que en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o contra el erario público, estará sujeto a las penalidades establecidas en las leyes vigentes, según le fueren aplicables.