2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 456. Vacantes

De surgir una vacante, el fiduciario sucesor será designado para desempeñarse en dicho cargo durante el término restante de dicha vacante y deberá llenar los requisitos de elegibilidad de su antecesor. Una vacante en la Junta no tendrá el efecto de menoscabar la autoridad de ésta para ejercer todos los poderes y llevar a cabo todos los deberes de la Junta en cualquier reunión donde exista el quórum necesario.