2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores § 455. Reuniones
El Secretario convocará y dirigirá la primera reunión de la Junta y las reuniones subsiguientes. La primera reunión, de carácter extraordinario, se celebrará dentro de los quince (15) días siguientes al nombramiento de todos sus miembros.