2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 461. Reglas; estipendios

La Junta adoptará y podrá de tiempo en tiempo enmendar reglas para su funcionamiento y administración interna y aquellas reglas, reglamentos y normas que sean consistentes con las disposiciones de este capítulo, según éstas sean necesarias y apropiadas para dirigir sus asuntos y negocios. Los fiduciarios de nombramiento recibirán una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. Los fiduciarios tendrán derecho a que se le[s] reembolsen, de acuerdo [con] las disposiciones legales establecidas en el Código Civil, aquellos gastos necesarios y razonables en que incurran en el desempeño de sus funciones y deberes como fiduciarios.