2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 466. Custodios

(a) Incorporados bajo las leyes de los Estados Unidos o de Puerto Rico.
(b) Sujetos a la supervisión y examen de las autoridades bancarias de instituciones de depósitos federales o de Puerto Rico y aquellos que han sido designados por el Secretario de Hacienda como depositarios de fondos públicos.