2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 464. Inversión de activos

Los activos del Fondo Permanente serán invertidos de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados al efecto. Dichas reglas y reglamentos deberán ser aprobados de tiempo en tiempo por el Banco Gubernamental de Fomento, en términos de las inversiones elegibles para dicho Fondo.