2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 452. Definiciones

(a) Fideicomiso o Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.— Significa el Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.
(b) Junta de Fiduciarios.— Significa la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso.
(c) Administración.— Significa la Administración de Familias y Niños creada por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995 y adscrita al Departamento de la Familia.
(d) Fiduciario.— Significa un miembro de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso.
(e) Gastos de operación.— Significa aquellos cargos, salarios, compensaciones, comisiones y otros gastos similares necesarios o apropiados para la operación y administración del Fondo del Fideicomiso.
(f) Secretario de la Familia.— Significa el cargo de Secretario del Departamento de la Familia creado por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995.
(g) Fondo Permanente.— Significa el fondo destinado para la creación del Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.