2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 460. Votaciones

El presidente de la Junta tendrá voz, pero no voto, en los asuntos y decisiones que tome la Junta. Sin embargo, cuando ocurra un empate en las votaciones, el presidente podrá emitir un voto para resolver el empate, pero luego de convocar una segunda votación donde prevalezca el empate.