2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 451. Fideicomiso—Creación

(a) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para la administración de sus asuntos y negocios y aquellos reglamentos y normas que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y deberes.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, querellarse y ser querellado.
(d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión, préstamos o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquéllos provenientes del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, y los provenientes de fuentes privadas.
(e) Negociar, otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamientos y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por este capítulo.
(f) Tomar dinero o préstamos a nombre del Fideicomiso por aquellas sumas, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para la administración de los negocios y obligaciones de los fondos del fideicomiso conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(g) Entablar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato u otro acuerdo y, no obstante cualquier disposición de ley [al] contrario, ejercitar cualquier acción provista para cuando surja un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo según dicho contrato o acuerdo.
(h) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y para fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece este capítulo.
(i) Procurar, de aseguradores que satisfagan los más altos criterios de solvencia, seguros contra pérdidas financieras de los tipos y por las cantidades que se consideren necesarias para la adecuada protección del Fideicomiso incluyendo, sin que se entienda como una limitación, fianzas de fidelidad y seguros contra responsabilidad civil de fiduciarios, oficiales, agentes y empleados o coberturas equivalentes. En la contratación de seguros se seguirán los procedimientos establecidos en el Código de Seguros de Puerto Rico.
(j) Indemnizar a terceros a nombre del Fideicomiso y relevar a cualquiera de sus fiduciarios, oficiales o agentes por cualquier responsabilidad legal incurrida por éstos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, en las circunstancias dispuestas en este capítulo.
(k) Organizar, administrar y desarrollar las operaciones, eventos y actividades del Fideicomiso de acuerdo [con] sus mejores intereses, negocios y propósitos que dieron lugar a su creación.
(l) Reunirse en sesión ordinaria una vez al mes.
(m) Evaluar y aprobar propuestas para otorgar fondos a entidades gubernamentales y privadas que ofrezcan servicios para la prevención del maltrato a menores. Adoptar criterios para guiar a la Junta de Fiduciarios en [el otorgamiento] de fondos.
(n) Apoyar programas de orientación a la comunidad a través de los medios de comunicación con énfasis especial en la prevención primaria.
(o) Apoyar programas de prevención de maltrato a menores.
(p) Realizar todas aquellas funciones y ejercer todos los poderes incidentales que fueren necesarios para cumplir con los propósitos este capítulo que no sean contrarios a ninguna ley, regla o reglamento, ni a las buenas normas de administración pública.