2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 463. Director Ejecutivo

La Junta contratará y establecerá el sueldo, los términos y condiciones de trabajo de un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue la Junta relacionados con la administración del Fondo. El Director Ejecutivo podrá, con el consentimiento y sujeto a las normas que establezca la Junta, contratar y establecer los términos y condiciones de trabajo del personal adicional que necesite el Fideicomiso. Ningún miembro de la Junta podrá ocupar el puesto de Director Ejecutivo o pertenecer al personal de trabajo del Fondo Permanente. Los costos y gastos relacionados con el personal serán pagados con los fondos del Fideicomiso.