(1) En año de elecciones generales, el Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales enviará mensualmente a la Comisión una lista confidencial de todas las personas sobre las cuales se haya dictado sentencia por incapacidad mental. En año que no sea de elecciones generales, el envío de esta lista a la Comisión se realizará trimestralmente.
(2) El Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico remitirá mensualmente a la Comisión o a quien esta le indique, una relación de las defunciones consignadas en sus libros. Por su parte, las Juntas de Inscripción Permanente y/o las Comisiones Locales de Elecciones también podrán solicitar al Registro Demográfico las certificaciones acreditativas de todas aquellas defunciones que considere necesarias y el Registro Demográfico tendrá la obligación de proveerlas libres de derechos y en un término que no exceda cinco (5) días a partir de la solicitud. La Comisión coordinará los detalles de estos acuerdos de colaboración con el Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico y con el Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales, incluyendo la tramitación electrónica de estas listas y certificaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4561. Derechos y prerrogativas de los electores
§ 4563. Requisitos del elector
§ 4565. Impedimentos para votar
§ 4567. Registro General de Electores
§ 4569. Transacción electoral para solicitud de inscripción
§ 4571. Fechas límites para transacciones electorales
§ 4573. Tarjeta de identificación electoral
§ 4574. Evaluación de las transacciones electorales
§ 4575. Errores en transacciones electorales
§ 4576. Recusación de electores