Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado en Puerto Rico; que a la fecha de la votación haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado como activo con antelación a la misma conforme a este subtítulo y sus reglamentos; y no se encuentre incapacitado mentalmente por sentencia de un Tribunal de justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4561. Derechos y prerrogativas de los electores
§ 4563. Requisitos del elector
§ 4565. Impedimentos para votar
§ 4567. Registro General de Electores
§ 4569. Transacción electoral para solicitud de inscripción
§ 4571. Fechas límites para transacciones electorales
§ 4573. Tarjeta de identificación electoral
§ 4574. Evaluación de las transacciones electorales
§ 4575. Errores en transacciones electorales
§ 4576. Recusación de electores