Cualquier Elector del precinto correspondiente al recusado podrá promover cualquier acción de recusación por los mismos fundamentos de la sec. 4576 de este título dentro de un período de tres (3) meses y quince (15) días comprendidos entre el 15 de enero y el 30 de abril del año de las elecciones generales. Disponiéndose, que para propósitos de las Elecciones Generales de 2020, el periodo de recusaciones culminará el 30 de junio de 2020.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4561. Derechos y prerrogativas de los electores
§ 4563. Requisitos del elector
§ 4565. Impedimentos para votar
§ 4567. Registro General de Electores
§ 4569. Transacción electoral para solicitud de inscripción
§ 4571. Fechas límites para transacciones electorales
§ 4573. Tarjeta de identificación electoral
§ 4574. Evaluación de las transacciones electorales
§ 4575. Errores en transacciones electorales
§ 4576. Recusación de electores