2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4577. Período para la recusación de electores

Cualquier Elector del precinto correspondiente al recusado podrá promover cualquier acción de recusación por los mismos fundamentos de la sec. 4576 de este título dentro de un período de tres (3) meses y quince (15) días comprendidos entre el 15 de enero y el 30 de abril del año de las elecciones generales. Disponiéndose, que para propósitos de las Elecciones Generales de 2020, el periodo de recusaciones culminará el 30 de junio de 2020.