2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4576. Recusación de electores

(1) Para que se proceda a la exclusión de un elector que aparezca en el Registro General de Electores deberá presentarse por uno o más de los siguientes fundamentos ante la Comisión Local del precinto donde figura la inscripción del elector, una solicitud de recusación y/o exclusión:
(a) que el elector no es ciudadano de Puerto Rico o de Estados Unidos de América;
(b) que el elector no está domiciliado en la dirección descrita en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación;
(c) que el elector no ha cumplido dieciocho (18) años de edad y no habrá de cumplirlos en o antes del día de las siguientes elecciones generales;
(d) que el elector no es la persona que alega ser en su solicitud de inscripción;
(e) que el elector haya fallecido;
(f) que el elector ha sido declarado mentalmente incapaz por un tribunal; y/o
(g) que el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.
(2) Toda solicitud de recusación contra un elector deberá contener la siguiente información de dicho elector, según aparece en el Registro General de Electores:
(a) Nombre y apellidos.
(b) Fecha de nacimiento.
(c) Dirección residencial del elector según aparece en su petición de inscripción.
(d) Motivos en que se basa la recusación.