2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4562. Electores

Es todo ciudadano que haya cumplido con todos los requisitos de inscripción y la actualización de sus datos en el Registro General de Electores. Todo elector activo, y que cumpla con los requisitos de este subtítulo, ejercerá su derecho al voto en la totalidad de las papeletas de votación que correspondan al precinto electoral al que pertenece el último domicilio que informó en su registro electoral. Si el elector activo y debidamente calificado vota fuera del precinto de su domicilio, durante el escrutinio general solamente se le adjudicará el voto emitido para el partido político, candidato, candidato independiente, aspirante, nominación directa, opción o alternativa que hayan figurado en la o las papeletas de su precinto de inscripción.