(1) Cada Junta de Inscripción Permanente (JIP) presentará mensualmente a su respectiva Comisión Local todas las solicitudes de inscripción, reactivación, transferencia, reubicación, fotos, tarjetas de identificación electoral, modificaciones o actualizaciones que haya recibido durante el mes, incluyendo las notificaciones de defunciones recibidas durante el mismo período. En su reunión mensual, la Comisión Local evaluará todas las solicitudes de transacciones de los electores y las defunciones notificadas por el Registro Demográfico de Puerto Rico.
(2) Cuando las solicitudes de transacciones electorales sean presentadas en una Junta de Inscripción Temporera (JIT) o electrónicamente a través del Sistema eRE y su Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector (CESI), las mismas serán referidas a las Comisiones Locales del precinto electoral donde el elector figura o solicita figurar en el Registro General de Electores. En estos casos, la Comisión Local seguirá los mismos procedimientos descritos en el inciso (1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4561. Derechos y prerrogativas de los electores
§ 4563. Requisitos del elector
§ 4565. Impedimentos para votar
§ 4567. Registro General de Electores
§ 4569. Transacción electoral para solicitud de inscripción
§ 4571. Fechas límites para transacciones electorales
§ 4573. Tarjeta de identificación electoral
§ 4574. Evaluación de las transacciones electorales
§ 4575. Errores en transacciones electorales
§ 4576. Recusación de electores