(1) Tomando como referencia la política pública de confianza en el elector que se dispone en la sec. 4561(5) de este título, y evitando al máximo posible un proceso oneroso para este que conlleve la presentación de documentos, certificaciones y evidencias más allá de una identificación personal aquí autorizada para todo propósito electoral, la Comisión, no más tarde de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, reglamentará:
(a) Un procedimiento para que cualquier elector inscrito pueda solicitar la reactivación de su registro debido a que el mismo se encuentra inactivo por este haber dejado de votar en dos (2) elecciones generales consecutivas.
(b) Un procedimiento para que el elector pueda transferir su inscripción de un precinto por haber cambiado su domicilio del elector.
(c) Un procedimiento para que el elector pueda reubicar su inscripción de una unidad electoral a otra dentro del mismo precinto electoral cuando haya cambiado su domicilio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 424 - Electores, Registro General, Transacciones y Recusaciones
§ 4561. Derechos y prerrogativas de los electores
§ 4563. Requisitos del elector
§ 4565. Impedimentos para votar
§ 4567. Registro General de Electores
§ 4569. Transacción electoral para solicitud de inscripción
§ 4571. Fechas límites para transacciones electorales
§ 4573. Tarjeta de identificación electoral
§ 4574. Evaluación de las transacciones electorales
§ 4575. Errores en transacciones electorales
§ 4576. Recusación de electores