Cuando a juicio del Comisionado una persona haya violado este capítulo, implicando con ello que la operación continuada de dicho asegurador menoscabaría los intereses de los tenedores de pólizas o del público en general, el Comisionado, previa notificación y vista, podrá suspender, revocar o negarse a renovar el certificado de autoridad del asegurador para tramitar seguros en Puerto Rico por el periodo que el Comisionado entienda necesario para proteger los tenedores de pólizas o el público en general. La determinación a tales efectos será notificada a las partes por correo certificado y contendrá las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho específicos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4402. Subsidiarias de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4404. Adquisiciones en que participan otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4405. Inscripción de aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4407a. Colegio de supervisores
§ 4407b. Supervisión de los grupos de aseguradores activos internacionalmente