2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros
§ 4401. Definiciones

(a) Accionista.— Un “accionista” de determinada persona jurídica es el titular de una participación en dicha persona jurídica, ya sea mediante acciones comunes, acciones preferidas o mediante obligaciones de deuda o cualquier otro valor convertible al derecho de adquirir dichos valores o que acredite dicho derecho.
(b) Afiliado.— Un “afiliado de”, o persona “afiliada con”, es una persona que directa, o indirectamente, por medio de uno o más intermediarios, controla a otra persona, o es controlado por ésta o está bajo el control común con esa persona.
(c) Control.— El término “control” (el cual incluye los términos “controla”, “controlado por” y “bajo control común con”) significa el dominio, directo o indirecto, del poder de dirigir la administración y las políticas de una persona, ya sea mediante la titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto o se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) o más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar de la manera dispuesta en la sec. 4405(k) de este título. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos.
(d) Riesgo empresarial o enterprise risk.— Significa cualquier actividad, circunstancia, evento o serie de eventos, que involucre a una o más personas afiliadas de un asegurador, que de no ser remediado oportunamente, probablemente ocasionaría un efecto adverso en la condición financiera o liquidez del asegurador, organización de servicios de salud o en la estructura de control de la compañía de seguros (insurance holding company system), incluyendo, pero sin limitarse a que, el nivel de capital computado en función del riesgo (Risk Based Capital (RBC)) pudiera requerir uno de los niveles de acción contenidos en el Capítulo 45 del Código de Seguros de Puerto Rico y las normas sobre capital computada en función de riesgos establecidas en la Regla Número 92 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico o que podría conllevar un procedimiento de sindicatura, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico.
(e) Estructura de control de compañías de seguros o insurance holding company system.— Para fines de este capítulo, una “estructura de control de compañías de seguros” o insurance holding company system consiste en dos (2) o más personas afiliadas, una o más de las cuales es un asegurador u organización de servicios de salud.
(f) Subsidiaria.— Una “subsidiaria” de determinada persona es un afiliado controlado por dicha persona directamente o indirectamente por medio de uno o más intermediarios.
(g) Persona.— Significa cualquier persona natural, asegurador, organización de servicios de salud, asociación, grupo, sindicato, organismo, compañía, corporación, sociedad, razón social, fideicomiso, persona jurídica o entidad.
(h) Valor con derecho a voto.— Incluirá todo valor convertible a un valor con derecho a voto o que acredite el derecho de adquirir un valor con derecho a voto.
(i) Supervisor en el colegio amplio de supervisores de un grupo de aseguradores activos internacionalmente.— Significa la autoridad reguladora oficial autorizada a conducir y coordinar las actividades de supervisión del colegio amplio de supervisores, a quien le sea determinada o reconocida su participación según las disposiciones de la sec. 4407b de este título, por poseer contactos significativos suficientes en relación con determinado grupo de aseguradores activos internacionalmente.
(j) Grupo de aseguradores activos internacionalmente.— significa una estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company system), inscrita de conformidad a lo dispuesto en la sec. 4405 de este título y que reúne los siguientes criterios:
(1) Posee autoridad para suscribir seguros en no menos de tres (3) países;
(2) El por ciento de prima bruta suscrita fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos sea igual o mayor al diez por ciento (10%) del total de la prima bruta suscrita por la estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company system); y
(3) Basado en el promedio de los últimos tres (3) años consecutivos, el total de los activos de la estructura de control “insurance holding company system”, sea igual o mayor de cincuenta (50) billones de dólares ó el total de la prima bruta suscrita por la estructura de control (insurance holding company system) sea igual o mayor de diez (10) billones de dólares.