2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros
§ 4407. Examen

(a) Poderes del Comisionado.— Además de los poderes que ostenta el Comisionado al amparo de las disposiciones de las secs. 233 a 257 de este título, el Comisionado tendrá el poder de examinar a todo asegurador u organización de servicios de salud inscrito conforme a la sec. 4405 de este título y sus afiliados para determinar la situación financiera del asegurador, incluyendo el riesgo empresarial que constituye para éste las operaciones de la persona que ostenta el control final, de uno o varios afiliados de la estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company) o de la estructura de control (insurance holding company) considerada en una base consolidada, todo ello, sujeto a las limitaciones de este capítulo.
(b) Acceso a libros y registros.—
(1) El Comisionado podrá ordenar a todo asegurador u organización de servicios de salud inscrito de conformidad con la sec. 4405 de este título, que produzca los registros, libros u otros documentos informativos en posesión del asegurador o sus afiliados, que sean razonablemente necesarios para determinar su cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
(2) Para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, el Comisionado podrá ordenar a un asegurador u organización de servicios de salud inscrito que produzca información que no esté en su posesión, siempre y cuando dicha información pueda ser obtenida, conforme a su relación contractual, una obligación estatutaria u otro método con la persona afiliada. En la eventualidad de que el asegurador u organización de servicios de salud no pueda obtener acceso a la información solicitada por el Comisionado, éste deberá proveer una explicación detallada de tal impedimento e identificar la persona que posee la misma. No obstante, si el Comisionado, previa vista administrativa, determinara que la explicación provista carece de mérito, ya que la información requerida no fue producida a pesar de tener acceso razonable a la misma, el asegurador u organización de servicios de salud inscrito podría estar sujeto a sanciones, desde una multa administrativa hasta la suspensión o revocación del certificado de autoridad.
(c) Uso de consultores.— El Comisionado podrá contratar, a cuenta del asegurador inscrito, la representación legal, los actuarios, los contadores y otros expertos que no formen parte del personal del Comisionado que entienda razonablemente necesaria para ayudarlo a realizar el referido examen. Toda persona contratada quedará bajo la dirección y control del Comisionado y actuará estrictamente en calidad de asesor.