(a) Todos los documentos, materiales u otra información en manos de la Oficina del Comisionado de Seguros, o bajo control de ésta, que se hayan obtenido o hayan sido divulgados al Comisionado o a alguna otra persona en el transcurso de un examen o investigación realizada conforme a las secs. 4407, 4407a y 4407b de este título, y todos los informes presentados conforme a las secs. 4403, 4405 y 4406 de este título se considerarán confidenciales y de naturaleza privilegiada y no estarán sujetos a inspección pública ni serán admisibles como evidencia en un proceso judicial civil. No obstante, se autoriza al Comisionado a usar los documentos, materiales u otra información en el proceso de ejercer sus funciones oficiales regulatorias o llevar alguna acción judicial. El Comisionado no divulgará los documentos, materiales u otra información, sin el consentimiento previo por escrito del asegurador afectado, a menos que el Comisionado, previa notificación y vista, determine que dicha divulgación servirá a los intereses de los tenedores de pólizas, accionistas o del público, en cuyo caso el Comisionado podrá publicar todos o parte de dichos documentos, materiales u otra información como estime adecuado.
(b) No se permitirá que el Comisionado ni ninguna otra persona que haya recibido documentos, materiales u otra información en el ejercicio de la autoridad del Comisionado declare en un proceso judicial civil con relación a los documentos, materiales, o información confidencial, según señalados en el inciso (a) de esta sección.
(c) En el desempeño de sus deberes el Comisionado podrá:
(1) Compartir documentos, materiales u otra información, incluidos los documentos, materiales o información confidenciales y privilegiados referidos en el inciso (a) de esta sección, con otras agencias reguladoras federales e internacionales, con la NAIC, sus afiliados y subsidiarias y con las autoridades de cumplimiento estatales, federales e internacionales, incluyendo a los miembros de un colegio de supervisores o los miembros de un colegio amplio de supervisores o el supervisor relacionado a un grupo de aseguradores activos internacionalmente constituido de conformidad con este capítulo, siempre y cuando la persona que los reciba acuerde por escrito a mantener el carácter confidencial y de privilegio del documento, material u otra información. No obstante, el Comisionado en el proceso de ejercer sus funciones solo podrá compartir documentos, materiales o información confidenciales y privilegiados suministrada en cuanto a riesgos empresariales con cualquier otro comisionado o regulador de la industria de seguros de un estado que posea criterios de regulación sustancialmente similares a las disposiciones de trato confidencial establecidas en esta sección y que acuerde por escrito no divulgar la referida información;
(2) Recibir documentos, materiales o información, incluidos documentos, materiales o información, que de otra manera serían confidenciales y privilegiados, de la NAIC y sus afiliados y subsidiarias y de los oficiales regulatorios y de cumplimiento de ley de otras jurisdicciones extranjeras o nacionales, y mantendrá el carácter confidencial y de privilegio del documento, material o información que se le entregue con la advertencia o entendimiento de que son de carácter confidencial o de privilegio conforme a las leyes de la jurisdicción originaria del documento, material o información.
(3) Suscribir acuerdos por escrito con la NAIC con el propósito de establecer cómo se llevará a cabo los procesos de compartir y el uso de información proporcionada con arreglo a las disposiciones de esta sección, en el cual se establezcan asuntos tales como:
(A) Especificar los procedimientos y protocolos de seguridad con respecto a la protección de la confidencialidad y carácter privilegiado de la información compartida con la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias, u otros reguladores estatales, federales o internacionales;
(B) Establecer que la autoridad sobre la información compartida con la NAIC, sus afiliadas y subsidiarias la retendrá el Comisionado y que el uso de la de información compartida con la NAIC estará sujeto a la supervisión del Comisionado;
(C) Requerir dar aviso oportuno al asegurador u organización de servicios de salud, en la eventualidad de que se reciba un requerimiento, subpoena u orden para la divulgación o producción de información confidencial de éste, que esté en posesión de la NAIC, cualquier miembro del colegio de supervisores, del colegio amplio de supervisores o autoridad oficial reguladora;
(D) Requerir a la NAIC y a sus afiliadas y subsidiarias a consentir, mediante oportuna solicitud, a la intervención de un asegurador u organización de servicios de salud en un procedimiento judicial o administrativo en el cual le sea requerido a la NAIC, sus afiliadas o subsidiarias, la divulgación o producción de información confidencial de dicho asegurador u organización de servicios de salud obtenida conforme a las disposiciones de este capítulo.
(d) La divulgación de los documentos, materiales o información al Comisionado no constituirá una renuncia al derecho de privilegio o reclamación de confidencialidad aplicables, conforme al presente sección o como resultado de compartir la información según se autoriza en el inciso (c) de esta sección.
(e) Nada de lo dispuesto en esta sección podrá entenderse como una delegación de la autoridad del Comisionado de regular y examinar las operaciones de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud domésticas que formen parte de una estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company system) y emitir cualquier orden para exigir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4402. Subsidiarias de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4404. Adquisiciones en que participan otros aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4405. Inscripción de aseguradores u organizaciones de servicios de salud
§ 4407a. Colegio de supervisores
§ 4407b. Supervisión de los grupos de aseguradores activos internacionalmente