2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros
§ 4410. Órdenes de entredicho, prohibiciones con respecto a los valores con derecho al voto, secuestro de valores con derecho al voto

(a) Órdenes de entredicho.— Si el Comisionado entiende que un asegurador o director, oficial, empleado o agente del asegurador ha violado o violará en el futuro inmediato alguna disposición este capítulo o alguna regla u orden emitida por el Comisionado conforme al mismo, el Comisionado podrá solicitar del tribunal correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre el oficial principal del asegurador que emita una orden de entredicho contra el asegurador o director, oficial, empleado o agente para que cese y desista de violar las disposiciones de este capítulo, regla o reglamento y ordene el remedio que en ley o equidad corresponda, según la naturaleza de las circunstancias y los intereses de los tenedores de pólizas, acreedores y accionistas del asegurador o del público en general.
(b) Ejercer el derecho a voto; cuándo se prohíbe.— En la asamblea de accionistas no se podrá ejercer el derecho a voto correspondiente a un valor objeto de un acuerdo o arreglo de adquisición, o que se haya adquirido o se va a adquirir en violación de las disposiciones de este capítulo o de alguna regla u orden emitida por el Comisionado conforme al mismo, ni se podrá contar para fines de quórum. Para toda acción de los accionistas que requiera el voto afirmativo de un porcentaje de acciones, se tomará como si dichos valores no estuvieran emitidos ni en circulación; pero ninguna acción que se tome en dicha asamblea se invalidará por el ejercicio del derecho a voto que corresponde a los valores, salvo que la acción afectaría sustancialmente el control del asegurador o los tribunales de Puerto Rico así lo hayan ordenado. Si un asegurador o el Comisionado tienen motivos para creer que algún valor del asegurador ha sido adquirido o será adquirido en el futuro inmediato en violación de las disposiciones de este capítulo o de alguna regla u orden emitida por el Comisionado conforme al mismo, el asegurador o el Comisionado podrán solicitar del tribunal de la jurisdicción en que el asegurador tenga su sede de operaciones que emita una orden que prohíba que se haga una oferta, solicitud, invitación, acuerdo o adquisición en violación de la sec. 4403 de este título o alguna regla u orden emitida por el Comisionado conforme a dicha sección, para prohibir que se ejerza el voto que corresponde a los valores adquiridos de dicha manera, para anular todo voto que se haya hecho con relación a dichos valores en una asamblea de accionistas y para que se provea todo remedio que en equidad proceda dada la naturaleza del caso y que pudieran afectar los intereses de los tenedores de pólizas, acreedores y accionistas del asegurador o del público en general.
(c) Secuestro de los valores con derecho a voto.— Cuando una persona haya adquirido o se proponga adquirir valores con derecho a voto en violación de este capítulo o alguna regla u orden emitida por el Comisionado conforme al mismo, el tribunal correspondiente a la jurisdicción de la sede de operaciones del asegurador, previa notificación que el tribunal entienda como adecuada, a solicitud del asegurador o del Comisionado, podrá incautar o secuestrar todo valor con derecho a voto del asegurador que la persona posea directa o indirectamente y emitir una orden para ejecutar las disposiciones de este capítulo.