2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Ley Para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices de Compañías de Seguros
§ 4405. Inscripción de aseguradores u organizaciones de servicios de salud

(a) Inscripción.— Todo asegurador u organización de servicios de salud autorizado a tramitar seguros en Puerto Rico y que forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system se inscribirá con el Comisionado, excepto los aseguradores foráneos sujetos a requisitos y normas de inscripción dispuestos en las leyes y reglamentos del domicilio de dicho asegurador esencialmente similares a las disposiciones de:
(1) Esta sección;
(2) los incisos (a)(1), (b) y (d) de la sec. 4406 de este título, y
(3) la sec. 4406(a)(2) de este título.
(b) Información y formularios requeridos.— Todo asegurador u organización de servicios de salud sujeto a inscripción radicará la declaración de inscripción en un formulario diseñado por la NAIC, el cual contendrá la siguiente información actualizada:
(1) La estructura del capital, la situación financiera general, la titularidad y administración del asegurador u organización de servicios de salud y de toda persona que controle al asegurador u organización de servicios de salud.
(2) La identidad de cada miembro que forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system y la relación con ésta.
(3) Los siguientes acuerdos vigentes y transacciones pendientes o que se hayan efectuado durante el pasado año natural entre el asegurador u organización de servicios de salud y sus afiliados:
(A) Préstamos, otras inversiones, compras, ventas o permutas de valores de los afiliados por el asegurador u organización de servicios de salud o del asegurador u organización de servicios de salud por sus afiliados;
(B) compras, ventas o permutas de activos;
(C) transacciones extraordinarias;
(D) garantías u obligaciones a beneficio de un afiliado que en efecto comprometan los activos del asegurador u organización de servicios de salud al riesgo contingente, aparte de los contratos contraídos en el transcurso normal de los negocios del asegurador u organización de servicios de salud;
(E) todo acuerdo de administración, contrato de servicio y acuerdo de gastos compartidos;
(F) contratos de reaseguro;
(G) dividendos y otras distribuciones a los accionistas, y
(H) Acuerdos de consolidación fiscal y contributiva.
(4) Toda pignoración de acciones, relacionada con préstamos a miembros que formen parte de una estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company system), incluida la pignoración de las acciones de las subsidiarias o del afiliado controlador.
(5) Otros asuntos relacionados con las transacciones entre los aseguradores u organización de servicios de salud autorizados y afiliados según se pueda incluir en el futuro en los formularios de inscripción que adopte o apruebe el Comisionado.
(6) De ser requerido por el Comisionado, el asegurador u organización de servicios de salud deberá presentar su estado financiero o el estado financiero de la compañía matriz de seguros insurance holding company a la cual forme parte, o sus afiliadas, incluyendo el estado financiero auditado que haya sido presentado ante la U.S. Securities and Exchange Commission (SEC) al amparo del Securities Act of 1933 o Securities Exchange Act of 1934. Dicho requisito podrá ser completado proveyendo el último estado financiero anual que haya sido presentado por la persona que ostente el control del asegurador u organización de servicios de salud ante la U.S. Securities and Exchange Commission.
(7) El reglamento adoptado por la Junta de Directores, y debidamente aprobado, sobre los procesos de control interno y supervisión y seguimiento de las operaciones y administración de la corporación del asegurador u organización de servicios de salud.
(8) Cualquier otra información que sea requerida por el Comisionado mediante regla o reglamento.
(c) Resumen de la declaración de inscripción.— Toda declaración de inscripción contendrá un resumen en el que se detalle la información que represente un cambio con respecto a la declaración de inscripción anterior.
(d) Pertinencia.— No se tendrá que divulgar ninguna información en la declaración de inscripción que se radique conforme al inciso (b) de esta sección, si la información no es pertinente a esta sección, salvo que el Comisionado disponga lo contrario mediante reglamentación u orden. Las ventas, compras, permutas, préstamos o la concesión de crédito, inversiones, o garantías que involucren la mitad del uno por ciento (0.5%) o menos de los activos admitidos del asegurador u organización de servicios de salud al 31 de diciembre del pasado año no se considerarán pertinentes para los propósitos de esta sección.
(e) Informes de dividendos a los accionistas.— Sujeto a lo dispuesto en la sec. 4406(b) de este título, cada asegurador uorganización de servicios de salud inscrito deberá informar al Comisionado los dividendos y otras distribuciones a los accionistas dentro de quince (15) días laborales siguientes a la declaración de dichos dividendos y distribuciones.
(f) Información de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud.— Se requerirá a toda persona que forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system sujeta a inscripción que provea información completa y precisa a los aseguradores u organizaciones de servicios de salud, según dicha información sea razonablemente necesaria para permitirle al asegurador u organización de servicios de salud pueda cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(g) Cancelación de la inscripción.— El Comisionado cancelará la inscripción de cualquier asegurador u organizaciones de servicios de salud que demuestre que ya no forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system.
(h) Inscripción consolidada.— El Comisionado podrá requerir o permitir que dos (2) o más aseguradores u organizaciones de servicios de salud afiliados sujetos a inscripción radiquen una declaración de inscripción consolidada.
(i) Inscripción alterna.— El Comisionado podrá permitir, al asegurador u organización de servicios de salud que esté autorizado a tramitar negocios en esta jurisdicción y que forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system, que haga una inscripción a nombre de un asegurador u organizaciones de servicios de salud afiliado, según requiere el inciso (a) de esta sección y radique toda información y material requerido en esta sección.
(j) Exenciones.— Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a ningún asegurador u organización de servicios de salud, información o transacción para la cual el Comisionado emita una exención mediante regla u orden, conforme al alcance de dicha exención.
(k) Declaración de no afiliación.— Toda persona, asegurador, organización de servicios de salud o persona forme parte de una estructura de control de compañías de seguros insurance holding company system podrá radicar una declaración de no afiliación con aseguradores autorizados. En la declaración se divulgará toda relación significativa y las bases de la afiliación entre las partes además de la razón por la cual se declara la no afiliación. Luego de radicarse la declaración, el asegurador u organización de servicios de salud ya no tendrá el deber de inscribirse ni de rendir informes conforme a esta sección por motivo de la relación del asegurador con la persona, a menos que el Comisionado desapruebe la declaración. El Comisionado sólo podrá desaprobar la declaración de no afiliación previa realización de notificación, vista pública y establecer las determinaciones específicas para sustentar la desaprobación.
(l) Violaciones.— Dejar de radicar una declaración de inscripción o el resumen que se requiere en esta sección dentro del periodo requerido para la radicación constituirá una violación de este capítulo.
(m) Informe sobre riesgo empresarial.— La persona que ostente el control final de un asegurador constituido en Puerto Rico u organización de servicios de salud doméstica, deberá presentar un informe anual sobre riesgo empresarial, en el cual identifique los riesgos significativos dentro de la estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company), que a su mejor conocimiento e información, de no ser remediado oportunamente, probablemente ocasionaría un efecto adverso en la condición financiera o liquidez del asegurador constituido en Puerto Rico u organización de servicios de salud doméstica. Dicho informe será presentado ante el Comisionado del estado que posee autoridad máxima sobre la estructura de control de compañías de seguros (insurance holding company), según sea determinado, de conformidad con los criterios establecidos en el Financial Analysis Handbook de la NAIC.