(a) Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a que adopte la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos, alcance y aplicación de este capítulo, conforme lo dispuesto por la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, secs. 9601 et seq. del Título 3.
(b) Se autoriza al Departamento a preparar un folleto informativo que contenga los derechos y responsabilidades del consumidor bajo este capítulo. Del Departamento preparar dicho folleto uniforme, los vendedores tendrán que proveer el mismo a todo consumidor que adquiera un generador eléctrico nuevo. Además, todo vendedor obtendrá un recibo firmado por la entrega del folleto informativo autorizado por el Departamento y mantendrá el mismo por el término mínimo de cuatro (4) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor