(a) En los casos en que el Departamento o el Tribunal de Primera Instancia en donde resida el consumidor declare con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo y decrete la resolución del contrato de compraventa o financiamiento de un generador eléctrico nuevo, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor tendrán que reembolsarle al consumidor todas las partidas que éste haya pagado, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el precio pagado, las mensualidades pagadas por el préstamo de financiamiento, el depósito o pronto que haya sido provisto, seguros, y todos los cargos colaterales e incidentales. Además, de existir un contrato de financiamiento o arrendamiento, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor le harán el pago correspondiente a la compañía financiera o arrendataria para recibir un título limpio. Una vez finalizada la transacción, el consumidor transferirá la posesión del generador eléctrico a la entidad correspondiente, de ser aplicable. Las primas no devengadas de cuentas que hayan sido financiadas dentro del contrato de financiamiento o arrendamiento serán retenidas por la entidad a cargo del reembolso.
(b) Se prohíbe a las personas llamadas a responderle al consumidor retener suma alguna, ya sea por depreciación o compensación razonable por uso del generador eléctrico o cualquier otro concepto, en aquellos casos en que el Departamento o el tribunal de justicia con competencia decrete la resolución del contrato de compraventa o arrendamiento bajo las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, si el generador presentara condiciones distintas al desgaste normal atribuibles al consumidor, tales como accidentes no reparados, componentes y/o piezas sustraídas del mismo, el Departamento o el tribunal de justicia con competencia podrá, a petición de parte interesada, ordenar la retención de la partida correspondiente a tales daños. La petición de la parte interesada será evaluada conforme al criterio de evidencia correspondiente al procedimiento utilizado para adjudicar o tramitar la reclamación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor