2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones

(a) En los casos en que el Departamento o el Tribunal de Primera Instancia en donde resida el consumidor declare con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo y decrete la resolución del contrato de compraventa o financiamiento de un generador eléctrico nuevo, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor tendrán que reembolsarle al consumidor todas las partidas que éste haya pagado, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el precio pagado, las mensualidades pagadas por el préstamo de financiamiento, el depósito o pronto que haya sido provisto, seguros, y todos los cargos colaterales e incidentales. Además, de existir un contrato de financiamiento o arrendamiento, aquellas personas llamadas a responderle al consumidor le harán el pago correspondiente a la compañía financiera o arrendataria para recibir un título limpio. Una vez finalizada la transacción, el consumidor transferirá la posesión del generador eléctrico a la entidad correspondiente, de ser aplicable. Las primas no devengadas de cuentas que hayan sido financiadas dentro del contrato de financiamiento o arrendamiento serán retenidas por la entidad a cargo del reembolso.
(b) Se prohíbe a las personas llamadas a responderle al consumidor retener suma alguna, ya sea por depreciación o compensación razonable por uso del generador eléctrico o cualquier otro concepto, en aquellos casos en que el Departamento o el tribunal de justicia con competencia decrete la resolución del contrato de compraventa o arrendamiento bajo las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, si el generador presentara condiciones distintas al desgaste normal atribuibles al consumidor, tales como accidentes no reparados, componentes y/o piezas sustraídas del mismo, el Departamento o el tribunal de justicia con competencia podrá, a petición de parte interesada, ordenar la retención de la partida correspondiente a tales daños. La petición de la parte interesada será evaluada conforme al criterio de evidencia correspondiente al procedimiento utilizado para adjudicar o tramitar la reclamación.