(a) El proveedor vendrá obligado a:
(1) Prestar efectivamente los servicios de garantía, de manera expedita y de conformidad con los términos del certificado de garantía de fábrica o vendedor, sujeto a las circunstancias del momento que está solicitando el servicio, la disponibilidad de piezas y capacidad de taller.
(2) Reparar y/o corregir todo aquel defecto que sea reclamado por el consumidor de conformidad con los términos del certificado de garantía de fábrica o vendedor.
(b) El consumidor tendrá derecho a instar una acción especial de incumplimiento de garantía en aquellos casos en que entienda que, dentro de los términos de la garantía, el proveedor tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos o repararlos. Dicha acción especial podrá ser presentada por el consumidor ante el Departamento o ante el Tribunal de Primera Instancia en donde resida el consumidor.
(c) El consumidor tendrá que presentar la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo dentro del término para instar la acción especial de incumplimiento de garantía, según definido por la sec. 4264(x) de este título.
(d) El Departamento o el Tribunal de Primera Instancia en donde resida el consumidor podrá declarar con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía del consumidor y decretar la resolución del contrato de compraventa o arrendamiento del generador eléctrico en todo caso que determine que el proveedor, dentro de los términos de la garantía, tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos o repararlos.
(1) La naturaleza y alcance de los defectos reclamados por el consumidor.
(2) El número de intentos de reparación que hayan sido provistos por el consumidor.
(3) La cantidad de días que el consumidor se haya visto privado del uso y disfrute de su generador eléctrico por motivo de reparaciones y/o intentos de reparación.
(4) Las circunstancias particulares del caso.
(e) Las horas de uso de un generador eléctrico será un factor adicional que podrá tomarse en consideración al adjudicar una querella o demanda. Sin embargo, no podrá ser el único factor o el factor principal que se tome en consideración al determinar la utilidad de un generador que haya presentado uno o más defectos. Cualquier determinación sobre la utilidad de un generador eléctrico se hará tomando en consideración la totalidad de los factores enumerados en el inciso (d) de esta sección. Las horas de uso del generador eléctrico, las condiciones físicas y circunstancias de su uso serán tomadas en consideración para un descuento razonable por uso al momento de que se decrete la recompra del mismo.
(f) Para los fines de la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo, el consumidor tendrá que brindar al menos una (1) oportunidad de reparación del defecto o defectos que motivan su acción. Sin embargo, una vez el consumidor haya brindado una oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, podrá negarse a continuar brindando oportunidades de reparación.
(g) El paso inicial en la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo consistirá en determinar si las condiciones o faltas reclamadas por el consumidor constituyen defectos, según definido por la sec. 4264(h) de este título. De determinarse que se trata de defectos según definido por este capítulo, el juzgador pasará a determinar si al considerar la totalidad de los factores enumerados en el inciso (d) de esta sección, procede declarar con lugar la acción especial de incumplimiento de garantía y decretar la resolución del contrato de compraventa o adquisición del generador eléctrico.
(h) Las partes llamadas a responderle al consumidor, entiéndase el manufacturero, representante autorizado, distribuidor autorizado, distribuidor de fábrica, distribuidor independiente, vendedor y/o agente de servicio autorizado, podrán interponer las defensas que el ordenamiento provea.
(i) En la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo la responsabilidad de todos aquellos proveedores que formaron parte de la cadena de venta y distribución del generador eléctrico, será solidaria ante el consumidor.
(j) El consumidor podrá combinar cualquier otra causa de acción que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente junto con la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo.
(k) Se autoriza al Departamento a establecer las presunciones reglamentarias que estime apropiadas sobre lo que constituye una oportunidad razonable de reparar uno o más defectos y/o ajustar un generador eléctrico a su garantía, así como cualquier otra presunción reglamentaria relacionada a la acción especial de incumplimiento de garantía establecida por este capítulo. Disponiéndose, que toda presunción reglamentaria del Departamento será controvertible, por lo que admitirá prueba en contrario. El reglamento que incluya las presunciones reglamentarias deberá ser aprobado conforme lo dispuesto por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor