2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía

(a) El consumidor tendrá que aprobar previamente, ya sea por escrito o correo electrónico, cualquiera que sea su elección, todo servicio de reparación o mantenimiento que no esté cubierto por la garantía o que esté sujeto a un deducible o condición onerosa. El consumidor aprobará o rechazará el estimado mediante su firma no más tarde del próximo día laborable de haber recibido el mismo y no será responsable por cargos de servicio, de reparación o mantenimiento realizados sin su aprobación escrita. No obstante lo anterior, el requisito de aprobación previa por escrito para servicios de reparación o mantenimiento podrá ser renunciado en cualquier momento, por escrito, por el consumidor.
(b) Cuando el proveedor deniegue la cubierta del servicio bajo garantía, la entidad ante la cual se solicita el servicio tendrá que inmediatamente justificar y entregar al consumidor por escrito las razones específicas por las cuales se deniega la misma.