(a) El consumidor tendrá que aprobar previamente, ya sea por escrito o correo electrónico, cualquiera que sea su elección, todo servicio de reparación o mantenimiento que no esté cubierto por la garantía o que esté sujeto a un deducible o condición onerosa. El consumidor aprobará o rechazará el estimado mediante su firma no más tarde del próximo día laborable de haber recibido el mismo y no será responsable por cargos de servicio, de reparación o mantenimiento realizados sin su aprobación escrita. No obstante lo anterior, el requisito de aprobación previa por escrito para servicios de reparación o mantenimiento podrá ser renunciado en cualquier momento, por escrito, por el consumidor.
(b) Cuando el proveedor deniegue la cubierta del servicio bajo garantía, la entidad ante la cual se solicita el servicio tendrá que inmediatamente justificar y entregar al consumidor por escrito las razones específicas por las cuales se deniega la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor