2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación

(a) El proveedor, directamente y/o a través de su agente de servicio autorizado, deberá proveer al consumidor, libre de cargo, cada vez que su generador eléctrico sea entregado para reparaciones en garantía, una declaración legible u orden de reparación que indique la fecha en que ingresó el generador al taller, las condiciones físicas del equipo y los alegados defectos o deficiencias informados por el consumidor. La declaración deberá también contener la identificación del generador eléctrico por marca, modelo, y número de serie, si alguno, así como el nombre y dirección postal del agente de servicio autorizado que brindó el servicio.
(b) Una vez entregado el generador eléctrico al consumidor luego de haber sido inspeccionado o reparado, se le debe entregar una declaración legible u orden de reparación actualizada y completamente detallada y libre de cargo.
(c) El Departamento establecerá mediante reglamentación cual será el contenido mínimo de las hojas de reparación que tendrán que brindarle los agentes de servicio a los consumidores de conformidad con este capítulo.
(d) El consumidor tendrá derecho a solicitar y recibir del proveedor copias de todos los documentos relacionados con el servicio o reparación de su generador, incluyendo, pero sin limitarse, a las facturas de reparaciones, informes de los diagnósticos mecánicos, notas hechas por los técnicos durante las reparaciones y/o intentos de reparación del generador eléctrico, así como boletines de servicio relacionados al modelo del generador eléctrico y boletines de campaña de seguridad o recall. Los documentos solicitados por un consumidor deberán ser entregados libres de cargo en un periodo de tiempo razonable que nunca excederá de cinco (5) días.
(e) El incumplimiento con lo establecido en esta sección y sus subsecciones será fundamento suficiente para la imposición de una multa según dispuesto en este capítulo. Además de la imposición de multa, el Departamento o el tribunal de justicia con competencia ordenará, a petición del consumidor, la producción de los documentos.