(a) Este capítulo deberá interpretarse liberalmente a favor del consumidor, sin menoscabar los derechos y procedimientos establecidos por ley o reglamento aplicable. Además, se reconoce que la garantía otorgada por el manufacturero o vendedor es un elemento esencial en la determinación del consumidor de adquirir el equipo mediante compraventa o contratación y que el costo de dicha garantía está incluido en el precio de venta.
(b) Nada de lo dispuesto en este capítulo deberá interpretarse como una limitación a los derechos que ya poseen los consumidores de conformidad con el estado de derecho vigente en Puerto Rico o como una limitación a los poderes conferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor para regular las garantías de los generadores eléctricos nuevos y todo lo relacionado a la prestación de servicios bajo las mismas por virtud de las secs. 341 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor