Cuando el funcionamiento de un generador eléctrico que esté bajo garantía sea inadecuado o cuando los defectos imposibiliten su uso o representen un riesgo potencial a la seguridad, el agente de servicio autorizado tendrá la obigación de recibirlo para su reparación durante horas laborables, en el momento en que el consumidor así lo solicite. Cuando por el diseño del generador se requiera que el mismo esté instalado en un local de forma permanente o de manera que no sea viable su traslado a las facilidades del agente de servicio, el agente de servicio proveerá el servicio de reparación en el local donde el generador esté instalado, comenzando la labor dentro de un término de tiempo que no exceda de cinco (5) días. La reparación de los generadores deberá completarse dentro de un término razonable, según lo dispuesto bajo la sec. 4270 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor