Este capítulo tiene el propósito de establecer la obligación de todo manufacturero, representante autorizado, distribuidor autorizado, distribuidor de fábrica, distribuidor independiente y vendedor, de hacer efectivas ciertas garantías mínimas con relación a los generadores eléctricos nuevos que importen y/o vendan en Puerto Rico. De igual forma, tiene el propósito de establecer una causa de acción especial de incumplimiento de garantía a favor de todo consumidor que, dentro de los términos de la garantía del equipo, le haya brindado una oportunidad razonable al vendedor para reparar uno o más defectos, pero éste no quiso o no pudo corregirlos o repararlos. Por último, tiene el propósito de proteger adecuadamente la inversión del consumidor que adquiere un generador eléctrico, así como procurar que todo generador eléctrico sirva para los propósitos que fue adquirido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Reglamentación de los Negocios
Capítulo 325 - Ley de Cumplimiento de Garantías de Generadores Eléctricos
§ 4265. Responsabilidades del consumidor
§ 4266. Garantía mínima de los generadores eléctricos
§ 4267. Obligación de entregar copia de la orden de reparación
§ 4268. Obligación de consultar al consumidor e informar sobre denegación de servicio bajo garantía
§ 4269. Defectos que afecten la seguridad o imposibiliten el funcionamiento del generador eléctrico
§ 4270. Oportunidad razonable para reparar defectos y ajustar un generador eléctrico a su garantía
§ 4271. Reembolso de prestaciones en caso de resolución de contrato y prohibiciones
§ 4272. Investigaciones o inspecciones técnicas del Departamento
§ 4275. Derechos del consumidor