2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4234. Autoridad para promulgar reglamentos

(a) Adoptar un reglamento dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de esta ley.
(b) Establecer normas para evaluar la razonabilidad de los pagos relacionados con un acuerdo viático para las enfermedades crónicas o terminales. Esta autoridad incluye, sin limitarse a, reglamentar las tasas de descuento utilizadas para determinar la cantidad que se pagará a cambio de la cesión, transferencia, venta, donación o legado de un beneficio bajo una póliza de seguro de vida.
(c) Establecer los requisitos, aranceles y normas para obtener y renovar una licencia, de proveedor y corredor de acuerdos viáticos.
(d) Exigir un mecanismo a los proveedores y corredores de acuerdos viáticos que responda por los actos negligentes en que éstos puedan incurrir.
(e) Adoptar reglas que rijan las relaciones y responsabilidades tanto de los aseguradores como de los proveedores y los corredores de contratos de acuerdos viáticos durante el proceso de suscripción de un acuerdo viático sobre una póliza de seguro de vida o certificado.
(f) Adoptar reglas que rijan las relaciones y responsabilidades de los proveedores y agentes de inversión en acuerdos viáticos en el proceso de compra, venta o transferencia de acuerdos viáticos.