2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4231. Prevención y control de fraude

(a) [Prohibición].— Se prohíbe cualquier acto o práctica relacionada con los acuerdos viáticos que sea fraudulenta y la participación de personas convictas de delitos graves.
(1) Ninguna persona cometerá un acto fraudulento en relación con los acuerdos viáticos.
(2) Ninguna persona interferirá, a sabiendas o intencionalmente, con la [implantación] de las disposiciones de este capítulo o con las investigaciones sobre posibles violaciones al mismo.
(3) Ninguna persona que se dedique al negocio de acuerdos viáticos permitirá, a sabiendas o intencionalmente, que una persona convicta de un delito grave relacionado con la estafa o el abuso de confianza, participe en la tramitación de acuerdos viáticos.
(b) Advertencia sobre fraude.—
(1) Los acuerdos viáticos así como las solicitudes para los acuerdos viáticos, independientemente de la manera en que se tramiten, deberán contener el siguiente aviso: “Toda persona que a sabiendas presente información falsa en una solicitud para un acuerdo viático será convicto y podrá ser sancionado con multa y pena de reclusión”.
(2) La ausencia de un aviso, según se requiere en la cláusula (1) de este inciso, no constituirá una defensa si se acusa a la persona de haber cometido un acto fraudulento relacionado con un acuerdo viático.
(c) Obligación de informar sobre actos fraudulentos cometidos en relación a los acuerdos viáticos.—
(1) Toda persona que se dedique al negocio de acuerdos viáticos que tenga conocimiento o crea que se ha cometido o que se está cometiendo un acto fraudulento relacionado con los acuerdos viáticos, deberá proveer al Comisionado la información que éste le requiera y en la forma y manera que el Comisionado se la solicite.
(2) Toda persona que tenga conocimiento o entienda razonablemente que se cometió o se está cometiendo un acto fraudulento relacionado con un acuerdo viático, deberá proveer al Comisionado la información que éste le requiera, en la forma en que el Comisionado se lo solicite.
(d) Inmunidad.—
(1) No se impondrá ninguna responsabilidad a ninguna persona que provea información sobre actos fraudulentos cometidos, que se estén cometiendo o se vayan a cometer, relacionados con acuerdos viáticos, y no surgirá ninguna causa de acción contra éstos por haber provisto dicha información, si la información es sometida o recibida por las siguientes personas o entidades:
(A) El Comisionado, sus empleados, agentes o representantes;
(B) oficiales del orden público o de agencias reguladoras del gobierno federal, estatal o local o sus empleados, agentes o representantes;
(C) cualquier persona involucrada en la prevención y detección de actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos, sus agentes, empleados o representantes;
(D) la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), la Asociación Nacional de Negociantes de Valores (NASD, por sus siglas en inglés), la Asociación Norteamericana de Administradores de Valores (NASAA, por sus siglas en inglés), sus empleados, agentes o representantes, o cualquier otra agencia reguladora que fiscalice los seguros de vida, acuerdos viáticos, valores o el fraude en las inversiones, ó
(E) el asegurador que expidió la póliza de seguro de vida que cubre la vida del asegurado.
(2) La cláusula (1) de este inciso no es aplicable a las expresiones hechas con malicia. En una acción contra una persona por haber radicado un informe o haber provisto información sobre un acto fraudulento relacionado con acuerdos viáticos o los seguros, la parte promovente deberá alegar específicamente que la cláusula (1) de este inciso no es aplicable porque la persona que radicó el informe o proveyó la información lo hizo con malicia.
(3) Una persona de las identificadas en la cláusula (1) de este inciso tendrá derecho al pago de honorarios de abogados y costas si resulta ser la parte favorecida en una acción civil por libelo, difamación o cualquier daño que surja de las actividades realizadas en la [implantación] de las disposiciones de este capítulo y la parte promovente de la acción carecía de justificación sustancial para radicarla. Para los propósitos de esta sección, una acción civil está “justificada sustancialmente” si existe fundamento razonable, de hecho y de derecho, al momento de iniciarse la misma.
(4) Esta sección no deroga ni modifica los privilegios o la inmunidad que puedan tener las personas mencionadas en la cláusula (1) de este inciso.
(e) Confidencialidad.—
(1) Los documentos y la prueba suministrada a tenor con el inciso (d) de esta sección, o que el Comisionado obtenga en una investigación de actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos, serán privilegiados y confidenciales y no formarán parte de los récords públicos ni estarán sujetos a descubrimiento en acciones judiciales civiles o criminales.
(2) La cláusula (1) de este inciso no impide que el Comisionado divulgue documentos y pruebas obtenidas durante la investigación de actos fraudulentos con los acuerdos viáticos, en las siguientes circunstancias:
(A) En los procedimientos administrativos o judiciales para hacer cumplir las leyes administradas por el Comisionado;
(B) a las agencias del orden público o reguladores del gobierno federal, estatal o local, o una organización establecida con el propósito de detectar e impedir actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos o a la NAIC, o
(C) a discreción del Comisionado, a una persona en el negocio de acuerdos viáticos que se vea afectada por un acto fraudulento relacionado con dichos acuerdos.
(3) La divulgación de documentos y pruebas a tenor con la cláusula (2) de este inciso no deroga ni modifica el privilegio otorgado en la cláusula (1) de este inciso.
(f) Otras autoridades de orden público y reguladoras.— Este capítulo no:
(1) Ocupará el campo ni relevará de su deber a las otras agencias del orden público o reguladoras, para investigar, examinar y procesar judicialmente las posibles violaciones a las leyes que éstos administran;
(2) impedirá o prohibirá que una persona divulgue voluntariamente a una agencia de orden público o reguladora, que no sea la Oficina del Comisionado de Seguros, alguna información acerca del fraude relacionado con los acuerdos viáticos, ni
(3) limitará los poderes que otras leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le otorguen al Comisionado o a la Unidad Antifraude para investigar y examinar las posibles violaciones a dichas leyes y tomar la acción pertinente en contra de los violadores.
(g) Programa antifraude.— Los proveedores y corredores de acuerdos viáticos implantarán un programa antifraude para detectar e impedir los actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos y para llevar casos judiciales con respecto a los mismos. A su discreción o a solicitud de las personas o entidades autorizadas, el Comisionado podrá ordenar las modificaciones al programa que a continuación se requieren, según sean necesarias, para asegurar la eficiencia del mismo. Las modificaciones podrán ser, más o menos restrictivas, que el programa requerido, siempre y cuando las mismas cumplan el propósito de esta sección. Los programas antifraude incluirán:
(1) Nombrar investigadores antifraude que podrán ser contratistas independientes o empleados de los proveedores o de los corredores de acuerdos viáticos, y
(2) establecer un plan antifraude, que se presentará al Comisionado y que incluirá, sin que se limite, a los siguientes asuntos:
(A) Una descripción de los procedimientos para detectar e investigar los posibles actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos y los procedimientos que se usarán para resolver las discrepancias esenciales entre los expedientes médicos y las solicitudes para las pólizas de seguro;
(B) una descripción del procedimiento para informar al Comisionado de posibles actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos;
(C) una descripción del plan para educar y adiestrar a su personal sobre las medidas antifraude, y
(D) una descripción u organigrama de la organización del personal antifraude responsable de investigar e informar sobre posibles actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos y de dilucidar las discrepancias esenciales entre los expedientes médicos y las solicitudes para pólizas de seguro.
(3) Los planes antifraude que se presenten al Comisionado serán privilegiados y confidenciales y no formarán parte de los récords públicos ni estarán sujetos a descubrimiento en acciones judiciales civiles o criminales.