2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4229. Prácticas prohibidas

(a) La póliza se expidió al ejercitar el derecho de conversión del viatante que surgía de una póliza individual o grupal; Disponiéndose, que el plazo total cubierto bajo la póliza convertida más el plazo cubierto bajo la póliza anterior es de por lo menos veinticuatro (24) meses. El plazo cubierto bajo una póliza grupal se calculará sin tomar en consideración los cambios de asegurador, siempre y cuando la cubierta haya sido continua y bajo el mismo auspicio grupal.
(b) El viatante es una organización caritativa exenta del pago de contribuciones.
(c) El viatante no es una persona natural.
(d)
(1) El viatante someta prueba independiente al proveedor de acuerdos viáticos de que dentro del período de dos años, se cumplió con una o más de las siguientes condiciones:
(A) El viatante o asegurado es un enfermo terminal o crónico;
(B) el cónyuge del viajante falleció;
(C) el viatante se divorció de su cónyuge;
(D) el viatante se retiró de su empleo a tiempo completo;
(E) el viatante se incapacitó física o mentalmente y un médico determinó que la incapacidad le impide trabajar a tiempo completo;
(F) el viatante era el patrono del asegurado cuando se emitió la póliza o el certificado y la relación laboral terminó;
(G) un tribunal de jurisdicción competente haya dictado una orden final y firme, a solicitud de un acreedor del viatante, en la cual se declara al viatante insolvente o en quiebra, o haya aprobado una solicitud de reorganización por parte del viatante o designado un síndico, fiduciario o liquidador para que administre todo o una parte sustancial de los activos del viatante;
(H) el viatante experimenta una disminución significativa e inesperada en sus ingresos que impide que éste puede pagar la prima de la póliza, o
(I) el viatante o el asegurado haya enajenado su participación en una corporación íntima.
(2) Cuando el proveedor de acuerdos viáticos solicite una verificación de cubierta al asegurador, se someterán copias de la prueba independiente descrita en la cláusula (1) de este inciso y de los documentos que se disponen en la sec. 4228(a) de este título. Dichas copias irán acompañadas de una declaración jurada suscrita ante notario público en la cual el proveedor de contratos de acuerdos viáticos[sic] certifique que las copias son copias fieles y exactas de los documentos recibidos por éste.
(e) Si el proveedor de acuerdos viáticos somete al asegurador una copia de la certificación del titular o asegurado, según se describe en el inciso (d) de esta sección, para que se transfiera la póliza o certificado al proveedor de acuerdos viáticos, se entenderá que la copia de dicha certificación establece de manera concluyente que el acuerdo viático satisface los requisitos de esta sección, por lo que, el asegurador responderá de manera diligente a dicha solicitud.