2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4230. Anuncios

(a) Esta sección será aplicable a los anuncios relacionados con los acuerdos viáticos o productos o servicios relacionados, que se vayan a diseminar en Puerto Rico, incluyendo los anuncios por Internet que sean vistos por las personas en Puerto Rico. En los casos en que existe una reglamentación federal que establezca requisitos de divulgación, se interpretará esta sección de manera que se minimice o elimine el conflicto con el reglamento federal, en lo que sea posible.
(b) Toda entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos establecerá y mantendrá en todo momento un sistema de control sobre el contenido, la forma y el método de difusión de los anuncios de sus contratos, productos y servicios. La entidad o persona autorizada a tramitar los acuerdos viáticos, así como la persona que hizo o presentó el anuncio, serán responsables de los mismos, independientemente de quien lo haya escrito, creado, diseñado o presentado. El sistema de control incluirá una notificación regular y rutinaria, por lo menos una vez al año, a los representantes y otras personas autorizadas por la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos a diseminar los anuncios, en la que se indiquen los requisitos y procedimientos de aprobación antes de distribuir cualquier anuncio que no haya sido suministrado por dicha entidad o persona autorizada.
(c) Los anuncios serán claros en cuanto a lo que expresa o se insinúa. La forma y contenido del anuncio de los productos, servicios o contratos de acuerdos viáticos será suficientemente clara y completa de modo que se evite el engaño. Tampoco podrá tener la capacidad de tergiversar la información o sus engañaos [sic]. El Comisionado determinará si un anuncio tergiversa la información o es engañoso, a base de la impresión general que crea dicho anuncio en una persona de educación o inteligencia promedio del sector del público al cual va dirigida.
(d) La información que se requiere que se divulgue, a tenor con esta sección, no debe ser menospreciado, ni se presentará en una manera difícil de comprender o ambigua ni se intercalará en el texto del anuncio de manera que confunda o tergiverse el sentido.
(1) En los anuncios no se omitirá información esencial ni se usarán palabras, frases, expresiones, referencias o ilustraciones si las mismas tienen el efecto de tergiversar el sentido o engañar a los viatantes en cuanto a la naturaleza o alcance de algún beneficio, pérdidas de cubierta, prima pagadera, o efectos sobre las contribuciones federales o estatales. El hecho de que el acuerdo viático esté disponible para inspección antes de que se materialice la venta, o se ofrezca un reembolso del pago si el viatante no está satisfecho o, que el acuerdo viático incluya un período de examen que satisfaga o exceda los requisitos legales, no subsanan las expresiones tergiversadas.
(2) Un anuncio no podrá incluir el nombre o título de un asegurador o de una póliza de seguro de vida, a menos que el asegurador haya aprobado el mismo.
(3) El anuncio no expresará ni insinuará que el interés cobrado por la aceleración de un beneficio por muerte o un préstamo contra la póliza sea una práctica injusta, desigual, o de alguna manera incorrecta o impropia.
(4) Las palabras “gratuito”, “libre de costo”, “sin costo”, “sin costo adicional”, “sin costo extra”, o palabras con sentido similar no se usarán con respecto a un beneficio o servicio a menos que sean ciertas. El anuncio podrá indicar cuánto se cobra por beneficio o servicio, que el cargo se incluye en el pago o, utilizar otra fraseología apropiada.
(5) Los testimonios, evaluaciones o análisis usados en el anuncio tienen que ser verídicos; representar la opinión actual del autor y ser aplicables a productos, servicios o acuerdos viáticos anunciados. Estos deberán ser reproducidos de forma completa para evitar que se tergiverse el sentido o se engañe a los posibles viatantes en cuanto a los mismos. Al usar estos testimonios, evaluaciones o análisis en los anuncios, la entidad o persona autorizada para tramitar los acuerdos viáticos hace suyas todas las declaraciones contenidas en los mismos y dichas declaraciones estarán sujetas a todas las disposiciones de esta sección.
(A) Si la persona que ofrece el testimonio, evaluación, análisis o endoso tiene un interés económico en el negocio del proveedor de acuerdos viáticos o entidad relacionada en calidad de accionista, director, oficial, empleado o de cualquier otra forma, o recibe un beneficio, directa o indirectamente, que no sea un salario bajo un convenio colectivo, dicha información debe ser divulgada ampliamente en el anuncio.
(B) El anuncio no deberá indicar ni insinuar que un beneficio, o servicio de un acuerdo viático haya sido aprobado o endosado por un grupo de personas, sociedad, asociación u otra organización, excepto que de hecho éste sea el caso y que cualquier relación entre la organización y la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos se divulgue. Si la entidad que hace el endoso o testimonio es poseída, controlada o administrada por la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos o recibe algún pago u otra consideración de la entidad o persona autorizada a tramitar los [acuerdos] viáticos a cambio de ofrecer el endoso o testimonio, se deberá divulgar ese hecho en el anuncio.
(C) Cuando un endoso se refiere a beneficios recibidos bajo un acuerdo viático se retendrá toda la información pertinente durante cinco (5) años, luego de su uso.
(e) Ningún anuncio incluirá información estadística a menos que ésta contenga información vigente y relevante. Se deberá identificar la fuente de todas las estadísticas utilizadas en un anuncio.
(f) Los anuncios no incluirán comentarios que desacrediten a los aseguradores, los proveedores o corredores de acuerdos viáticos, los agentes de inversión en acuerdos viáticos, los productores de seguros, las pólizas, los servicios o los métodos de mercadeo.
(g) El nombre de la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos deberá aparecer claramente en todos los anuncios sobre dicha entidad o persona autorizada o sus productos, servicios o acuerdos viáticos, y si se anuncia algún formulario específico de acuerdo viático se identificará dicho formulario de acuerdos viáticos con un número de formulario o con alguna otra identificación. Si la solicitud forma parte del anuncio, se indicará el nombre del proveedor de acuerdos viáticos en la solicitud.
(h) En los anuncios no se utilizará un nombre comercial, designación de grupo, nombre de una compañía matriz de la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos, nombre de una división particular de dicha entidad o persona, marca de servicio, lema, símbolo u otra designación o referencia sin que se divulgue el nombre de la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos, si dicho anuncio tiende a tergiversar o engañar con respecto a la verdadera identidad de la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos, o crear la impresión de que una compañía que no es dicha entidad o persona autorizada tiene alguna responsabilidad por la obligación financiera bajo el acuerdo viático.
(i) El anuncio no podrá contener ninguna combinación de palabras, símbolos o materiales que por su contenido, fraseología, forma, color u otras características sean tan similares a una combinación de palabras, símbolos o materiales usadas por un programa o agencia del gobierno o de cualquier otra forma tengan una apariencia que pueda conducir a los posibles viatantes a creer erróneamente que la solicitación de alguna manera se relaciona con un programa o agencia de gobierno.
(j) El anuncio podrá indicar que la entidad o persona autorizada a tramitar acuerdos viáticos está autorizada en Puerto Rico o cualquier otra jurisdicción, siempre que no exagere ese hecho o sugiera o insinúe que otras entidades o personas autorizadas a tramitar acuerdos viáticos que compitan con éste, no están autorizadas. El anuncio podrá invitar a las personas a que consulten el sitio Web de la entidad o persona autorizada o que se comuniquen con la agencia reguladora de seguros para determinar si dicha jurisdicción requiere licencia, y si lo requiere, si el proveedor o el corredor de acuerdos viáticos tiene licencia.
(k) El anuncio no podrá crear la impresión de que el proveedor de acuerdos viáticos, su situación económica, el pago de sus reclamaciones, o los méritos, la conveniencia o deseabilidad de sus acuerdos viáticos están respaldados o endosados por una entidad gubernamental.
(l) En todos los anuncios se deberá indicar el nombre correcto de la entidad o persona autorizada. En los anuncios no se podrá utilizar un nombre comercial, designación de grupo, nombre de una afiliada o entidad controladora de la entidad o persona autorizada, marca de servicio, lema, símbolo u otra designación que pueda tergiversar o confundir la identidad de la entidad o persona autorizada o crear la impresión falsa de que una afiliada o entidad controladora tendrá alguna responsabilidad por la obligación económica de la entidad o persona autorizada.
(m) El anuncio no podrá dar la impresión, ya sea directa o indirectamente, de que una división o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal, endosa, aprueba o favorece:
(1) La entidad o persona autorizada a tramitar contratos de acuerdos viáticos[sic] o su negocio o métodos de operación; ó
(2) los méritos, la conveniencia o la deseabilidad de determinado acuerdo viático; ó
(3) el acuerdo viático, ó
(4) alguna póliza de seguro de vida o asegurador de seguros de vida.
(n) Si el anuncio contiene información sobre la rapidez con la cual se tramitará la liquidación del acuerdo viático, el mismo deberá divulgar el tiempo promedio que se tomará desde la fecha en que se completa la solicitud hasta la aceptación de la oferta y desde la aceptación de la oferta hasta el recibo de los fondos por parte del viatante.
(o) Si el anuncio contiene información sobre la cantidad en dólares disponibles a los viatantes, dicho anuncio deberá divulgar el precio promedio de compra a base del por ciento del valor nominal obtenido por los viatantes que hubiesen otorgado contratos con la entidad o persona autorizada durante los pasados seis (6) meses.