2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4225. Requisitos de informes y privacidad

(a) Cada entidad o persona autorizada radicará anualmente, no más tarde del 1[ro] de marzo, un informe ante el Comisionado, en el cual conste la información que el Comisionado disponga mediante reglamento.
(b) Salvo como se permita o requiera por ley, los proveedores y los corredores de acuerdos viáticos, los aseguradores, los productores de seguros, las agencias de información, las agencias calificadora u organismo tarifador o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la identidad real del asegurado, no divulgará dicha identidad como asegurado o su información financiera o médica a ninguna persona salvo que la divulgación:
(1) Sea necesaria para suscribir un contrato de acuerdo viático entre el viatante y un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto su consentimiento por escrito, previo a dicha divulgación;
(2) sea provista como parte de una investigación o examen del Comisionado u otro oficial o agencia de gobierno a tenor con las disposiciones de la sec. 4231(c) de este título;
(3) sea uno de los términos o condiciones del traspaso de una póliza por parte de un proveedor de acuerdos viáticos a otro proveedor de acuerdos viáticos;
(4) sea necesaria para permitir que una entidad financiadora, fideicomiso de acuerdos viáticos o entidad de propósitos especiales financien la adquisición de pólizas por un proveedor de acuerdos viáticos, y el viatante y el asegurado hayan provisto consentimiento previo por escrito a dicha divulgación;
(5) sea necesaria para permitir que el proveedor de acuerdos viáticos o el corredor de acuerdos viáticos o sus representantes autorizados se comuniquen con el propósito de determinar la situación de salud, o
(6) sea necesaria para comprar cubierta de limitación de riesgo.