2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4227. Divulgaciones

(a) Junto con cada solicitud de un acuerdo viático, el proveedor o el corredor de acuerdos viáticos proveerá al viatante, por lo menos, las siguientes divulgaciones, no más tarde del momento en que todas las partes firmen la solicitud del acuerdo viático. Las divulgaciones se proveerán en un documento separado firmado por el viatante y el proveedor o corredor de acuerdos viáticos, donde constará la siguiente información:
(1) Existen otras alternativas al contrato de acuerdos viáticos que se ofrecen bajo los términos de la póliza de seguro de vida del viatante, los cuales incluyen la aceleración de los beneficios por fallecimiento o préstamos contra la póliza.
(2) Parte o toda la liquidación recibida bajo el acuerdo viático puede estar sujeta a contribuciones sobre ingreso y otros impuestos federales y estatales, por lo cual debe solicitar la ayuda de un asesor contributivo.
(3) El ingreso percibido bajo el acuerdo viático podría estar sujeto a reclamaciones de acreedores.
(4) El ingreso percibido bajo el acuerdo viático podría afectar adversamente la elegibilidad del viatante de recibir Medicaid u otros beneficios o derechos de servicios públicos, por lo cual se debe consultar con las agencias públicas correspondientes.
(5) El viatante tiene derecho a rescindir el acuerdo viático durante un periodo de quince (15) días naturales luego de recibir el ingreso por concepto del acuerdo viático, según se dispone en la sec. 4228(c) de este título. Si el asegurado falleciera durante el periodo de rescisión, se entenderá que el contrato de liquidación se ha rescindido, sujeto a que se devuelva toda prestación hecha bajo el acuerdo viático y toda prima, préstamos e intereses de préstamos al proveedor o comprador del acuerdo viático.
(6) Los fondos se enviarán al viatante dentro de tres (3) días laborables luego de que el proveedor de acuerdos viáticos haya recibido la certificación del asegurador o el administrador del seguro grupal de que la titularidad de la póliza o el interés en el certificado se haya transferido y se haya designado al beneficiario.
(7) El otorgar un acuerdo viático podrá ser motivo para que el viatante pierda otros derechos o beneficios incluídos los derechos de conversión y beneficios de exención de primas que existan bajo la póliza o certificado. Se debe consultar a un asesor financiero.
(8) La divulgación al viatante incluirá la distribución de un folleto en que se describa el proceso de los acuerdos viáticos.
(9) El documento de divulgación incluirá la siguiente fraseología: “Toda información médica, financiera o personal que solicite u obtenga un proveedor o corredor de acuerdos viáticos acerca de un asegurado, incluido la identidad del asegurado o la identidad de los integrantes de su familia, de un cónyuge o pareja consensual podrá ser divulgada según sea necesario para efectuar el acuerdo viático entre el viatante y el proveedor de acuerdos viáticos. Si se le pide que provea dicha información, se le pedirá que consienta a la divulgación de la misma. Se podrá proveer la información a la persona que compre la póliza o provea los fondos para la compra. Se le podrá pedir que renueve el permiso para compartir la información cada dos años.”
(10) El proveedor o el corredor de acuerdos viáticos o su representante autorizado podrá comunicarse con el asegurado para determinar la situación de salud de éste. Esta comunicación se limitará a una (1) vez cada tres (3) meses, si el asegurado tiene una expectativa de vida de más de un (1) año, y a no más de una (1) vez al mes, si el asegurado tiene una expectativa de vida de un (1) año o menos.
(b) El proveedor de los acuerdos viáticos hará por lo menos las siguientes divulgaciones al viatante a más tardar a la fecha en que las partes firmen el acuerdo viático. Las divulgaciones constarán de una manera conspicua dentro del acuerdo viático o en un documento separado firmado por el viatante y el proveedor o el corredor de acuerdos viáticos, y proveerá la siguiente información:
(1) La afiliación, si alguna, entre el proveedor de acuerdos viáticos y el emisor de la póliza de seguros objeto de la liquidación viática.
(2) El documento incluirá el nombre, la dirección y el número telefónico del proveedor de acuerdos viáticos.
(3) El corredor de acuerdos viáticos divulgará al posible viatante el monto y el método de calcular la remuneración del productor. El término “remuneración” incluye todo el valor que se pague o entregue a un corredor de acuerdos viáticos por concepto de la colocación de la póliza.
(4) Si la póliza de seguros que se hará objeto de un acuerdo viático se ha expedido como una póliza conjunto o tiene anejos familiares o cubierta de seguro de vida que no sea para el asegurado bajo la póliza objeto de la liquidación viática, se informará al viatante de la posibilidad de que las otras personas pierdan la cubierta bajo la póliza y se le aconsejará que se consulte con su productor de seguros o el asegurador que emite la póliza para que le aconseje sobre la propuesta de liquidación viática.
(5) Se le indicará en dólares la cantidad real de beneficio por muerte actualmente pagadero al proveedor de liquidación viática bajo la póliza o certificado. El proveedor de acuerdos viáticos también divulgará la disponibilidad de otros beneficios garantizados de seguros, el valor monetario de los beneficios por muerte accidental y desmembración bajo la póliza o certificado y el interés que le corresponde al proveedor de acuerdos viáticos en dichos beneficios, si tuviera conocimiento de éstos.
(6) El nombre, dirección comercial y número telefónico del agente independiente de cuentas de plica, y el hecho de que el viatante o titular pueden inspeccionar o recibir copias de los contratos o documentos de cuentas de plica o fideicomisos pertinentes.
(c) Si el proveedor transfiere la titularidad o cambia el beneficiario de la póliza de seguros, el proveedor comunicará dicho cambio de titularidad o beneficiario al asegurado dentro de los veinte (20) días de haberse realizado el cambio.