2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4228. Reglas generales

(a)
(1) El proveedor de acuerdos viáticos que otorgue un acuerdo viático deberá obtener primero:
(A) Una declaración por escrito del médico de cabecera con licencia vigente, si el viatante es el asegurado, donde conste que el viatante goza del pleno uso de sus facultades mentales y no se encuentra bajo ninguna restricción o influencia indebida para que suscriba el acuerdo viático, y
(B) un documento en el cual el asegurado expresa su consentimiento de la divulgación de su expediente médico a un proveedor o corredor de acuerdos viáticos y el asegurador que emitió la póliza de seguro de vida con respecto a la vida del asegurado.
(2) El proveedor de acuerdos viáticos avisará por escrito al asegurador que emitió la póliza de seguros que la póliza se hará objeto de un acuerdo viático a los veinte (20) días de suscribir un acuerdo, opción, promesa u otra forma de entendimiento explícito o implícito, donde conste que se otorgará un acuerdo viático para la póliza y dicha notificación incluirá los documentos que se requieren en la cláusula (3) de este inciso.
(3) El proveedor de acuerdos viáticos entregará una copia del relevo médico que se requiere bajo la cláusula (1)(B) de este inciso, una copia de la solicitud del viatante de un acuerdo viático, la notificación que se requiere bajo la cláusula (2) de este inciso y una solicitud de verificación, a menos que el Comisionado establezca otras normas.
(4) El asegurador responderá a una solicitud de verificación de cubierta presentada en un formulario aprobado por un proveedor de acuerdos viáticos, dentro de los treinta (30) días naturales de la fecha en que se reciba la solicitud y se indicará si a base de la prueba médica y los documentos provistos el asegurador tiene la intención de realizar una investigación en ese momento con respecto a la validez del contrato de seguro.
(5) Antes de otorgarse el acuerdo viático, o en el momento que se otorgue, el proveedor de contratos viático en la jurisdicción del Estado Libre Asociado deberá obtener un documento juramentado en el cual el viatante expresa su consentimiento al acuerdo viático, se representa que el viatante comprende plenamente el acuerdo viático, que él o ella tiene pleno entendimiento de los beneficios de la póliza de seguro de vida, se atestigüe que él o ella otorga el acuerdo viático libre y voluntariamente y, en el caso de las personas con enfermedades o padecimientos terminales o crónicos, se atestigüe que el asegurado tiene una enfermedad terminal o crónica y que la enfermedad o padecimiento terminal o crónico se diagnosticó después de que se expidiera la póliza de seguro de vida.
(6) Si el corredor de acuerdos viáticos realiza las actividades que se le requieren al proveedor de acuerdos viáticos, se entenderá que el proveedor habrá cumplido con los requisitos de esta sección.
(b) Toda información médica solicitada u obtenida por una entidad o persona autorizada estará sujeta a las disposiciones aplicables de las leyes estatales relacionadas con la confidencialidad de información médica.
(c) Todo acuerdo viático suscrito en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispondrá que el viatante tiene el derecho incondicional de rescindirlo por lo menos por quince (15) días naturales a partir del recibo del pago por concepto del acuerdo viático. Si el asegurado falleciera durante el periodo de rescisión, se entenderá que el acuerdo viático queda rescindido, sujeto al reembolso al proveedor de acuerdos viáticos, suscritos en la jurisdicción del Estado Libre Asociado o al comprador, de todo lo pagado por la liquidación viática y toda prima, préstamo e intereses de préstamos que haya pagado el proveedor de acuerdos viáticos o el comprador.
(d) El proveedor de acuerdos viáticos le indicará al viatante que envíe los documentos suscritos que se requieren para efectuar el traspaso del título, sesión, o cambio de beneficiario directamente a un agente de cuenta de plica. Dentro de tres (3) días laborables luego de la fecha en que el agente de la cuenta de plica reciba el documento (o de la fecha en que el proveedor de acuerdos viáticos reciba los documentos, si por error el viatante le provee los documentos directamente al proveedor), el proveedor pagará o transferirá el producto de lo recibido por el acuerdo viático suscrito en la jurisdicción del Estado Libre Asociado, a una cuenta de plica o fideicomiso en una institución de autorización estatal o federal en la que los depósitos estén asegurados [por] la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés). Al pago del producto de la liquidación a la cuenta de plica, el agente de la cuenta de plica entregará los formularios originales de traspaso de titularidad, cesión o cambio de beneficiario al proveedor de acuerdos viáticos o al fideicomiso de acuerdos viáticos. Cuando el agente de la cuenta de plica reciba la certificación del asegurador que se haya traspasado la titularidad, se haya hecho la cesión o se haya designado al beneficiario adecuadamente, el agente de la cuenta de plica procederá a pagar el producto de la liquidación al viatante.
(e) Si no se paga al viatante por el acuerdo viático dentro del término dispuesto en el Artículo 8A(6)[sic], el acuerdo viático podrá ser anulado por el viatante [por] falta de contraprestación hasta tanto el pago de la liquidación se le haga al viatante y el mismo lo acepte.
(f) La comunicación con el asegurado con el propósito de determinar la condición de salud del asegurado por el proveedor o el corredor de acuerdos viáticos luego de otorgarse un acuerdo viático se hará por el proveedor o corredor de acuerdos viáticos autorizado en Puerto Rico o sus representantes autorizados y se limitará a una (1) vez cada tres (3) meses cuando el asegurado tiene una expectativa de vida de más de un (1) año y a no más de una (1) vez al mes cuando el asegurado tiene una expectativa de vida de un (1) año o menos. El proveedor o corredor explicará el procedimiento de estas comunicaciones cuando se otorga el acuerdo viático. Las limitaciones que se disponen en este inciso no son aplicables a las comunicaciones con un asegurado no relacionadas con su condición de salud. Los proveedores y corredores de contratos de acuerdos viáticos[sic] serán responsables de los actos de sus representantes autorizados.