2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4222. Licencias—Requisitos para obtener

(a) Una persona no podrá operar como corredor de acuerdos viáticos, con relación a los viatantes residentes de Puerto Rico, sin antes haber obtenido una licencia del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. La aportación anual de esta licencia de corredor de acuerdos viáticos, no deberá ser mayor que el costo de la aportación anual requerida a un productor de seguros de vida.
(b) Una persona no podrá operar como agente de inversión en acuerdos viáticos, con relación a compradores de acuerdos viáticos residentes de Puerto Rico, sin antes haber obtenido una licencia emitida por el Comisionado de Seguros. La aportación anual de esta licencia de agente de inversión en acuerdos viáticos, no deberá exceder el costo de aportación anual aplicable a la aportación anual requerida para la licencia de productor de seguros de vida. Si existe más de un comprador de la misma póliza, y los compradores son residentes de diferentes jurisdicciones, el contrato de compra de acuerdos viáticos se regirá por las leyes de la jurisdicción en la que reside el comprador con la mayor proporción de la titularidad de la póliza. Si los diversos compradores tienen igual proporción en la titularidad de la póliza, el contrato de compra de acuerdos viáticos se regirá por las leyes de aquella jurisdicción en la que resida alguno de los compradores, según acuerden por escrito todos los compradores concernidos.
(c) Un proveedor de acuerdos viáticos podrá efectuar actividades de ofrecimiento, venta o solicitación de contratos de compra de acuerdos viáticos directamente con compradores de acuerdos viáticos residentes de Puerto Rico, sólo si ha obtenido una licencia emitida por el Comisionado de Seguros.
(d) El solicitante hará la solicitud al Comisionado para la licencia de corredor de acuerdos viáticos y para autorizarse como proveedor de acuerdos viáticos en el formato que designe el Comisionado, y dichas solicitudes irán acompañadas del pago de la aportación anual especificado en la sec. 701(1) de este título. Si el viatante es residente de otra jurisdicción, el contrato viático, será regulado por la legislación pertinente a la jurisdicción en la cual el viatante reside.
(e) Las licencias de los proveedores de acuerdos viáticos se podrán renovar de año en año a la fecha de aniversario con el pago de los derechos de renovación anual según especificado en el inciso (b) de esta sección. Los proveedores de acuerdos viáticos renovarán sus licencias de forma escalonada siguiendo las normas establecidas por el Comisionado para la renovación de la licencia de productor de seguro, las cuales se renovarán simultáneamente. Si no se pagan los derechos para la fecha de renovación, la licencia caducará.
(f) El solicitante proveerá la información en los formularios que requiera el Comisionado mediante reglamentación o carta normativa. El Comisionado tendrá la autoridad, en todo momento, de requerir que el solicitante divulgue plenamente la identidad de todos sus accionistas, socios, oficiales, miembros y empleados, y el Comisionado podrá, en el ejercicio de su discreción, negarse a expedir una licencia a nombre de una persona o entidad legal si el Comisionado entiende que algún oficial, empleado, accionista, socio o miembro de dicha entidad que pudiera influir de manera esencial en la conducta del solicitante, no cumple con las normas de este capítulo.
(g) La licencia expedida al proveedor autoriza a los socios, oficiales, miembros y ciertos empleados designados a actuar como proveedores de acuerdos viáticos según dispuesto en la licencia, y todas dichas personas deberán ser identificadas en la solicitud y cualquier otro documento que complemente la misma.
(h) Cuando se haya radicado la solicitud y pagados los derechos de licencia, el Comisionado investigará a cada solicitante y expedirá una licencia, si el Comisionado determina que el solicitante:
(1) Tiene la intención de obrar de buena fe en el desempeño de la actividad cubierta por la licencia solicitada.
(2) Goza de buen nombre y ha tenido la experiencia, adiestramiento o estudios que lo califique para las operaciones cubiertas por la licencia solicitada.
(3) Si es un proveedor de acuerdos viáticos, ha provisto un plan detallado de operaciones.
(4) Si es una entidad legal, provee un certificado de buena pro del estado de domicilio.
(5) Si es un proveedor o corredor de acuerdos viáticos, ha provisto un plan antifraude que cumple con los requisitos de la sec. 4231 de este título.
(6) Si es un corredor de acuerdos viáticos, posee y tiene en vigor licencia de productor de seguros de vida.
(i) El Comisionado no expedirá una licencia a un solicitante no residente, salvo en el caso que se radique una designación por escrito del productor para propósitos de emplazamiento y se mantenga la misma en la Oficina del Comisionado, o el solicitante haya radicado con el Comisionado, el consentimiento irrevocable por escrito del solicitante de que cualquier acción en contra del solicitante se podrá iniciar mediante emplazamiento a través del Comisionado.
(j) Los proveedores y corredores de acuerdos viáticos proveerán al Comisionado información nueva y actualizada acerca de sus oficiales, accionistas con el diez por ciento (10%) o más del total de las acciones, socios, directores, miembros o empleados designados, dentro de los treinta (30) días de efectuarse el cambio o de solicitada la información.