2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42A - Acuerdos Viáticos
§ 4221. Definiciones

(a) Actos fraudulentos relacionados con los acuerdos viáticos.— Incluyen:
(1) Los actos u omisiones de una persona que, a sabiendas o con la intención de defraudar, con el propósito de privar a otro de su propiedad o con el propósito de lucrarse, cometa los siguientes actos, o permita que sus empleados o sus productores se involucren en los siguientes actos:
(A) Ocultar información, presentar información esencial falsa, causar que se presente o preparar con conocimiento o bajo el entendimiento de que se presentará dicha información por o a un proveedor de acuerdos viáticos, corredor de acuerdos viáticos o comprador de acuerdos viáticos, una entidad financiadora, asegurador, productor de seguros o cualquier otra persona, como parte o para sustentar los datos esenciales relacionados con uno o más de los siguientes trámites:
(i) Una solicitud para efectuar o ejecutar un acuerdo viático o póliza de seguros.
(ii) La suscripción de un acuerdo viático o póliza de seguros.
(iii) Una reclamación para el pago o beneficio al amparo de un acuerdo viático o póliza de seguros.
(iv) El pago de primas por concepto de una póliza de seguros.
(v) Los pagos y los cambios de titularidad o de beneficiario hechos bajo los términos de un acuerdo viático o de una póliza de seguros.
(vi) La restitución o conversión de una póliza de seguros.
(vii) La solicitación, oferta, ejecución o venta de un acuerdo viático o póliza de seguros.
(viii) La emisión o divulgación de prueba escrita de un acuerdo viático o póliza de seguro.
(ix) Una transacción de financiamiento.
(B) Emplear cualquier ardid, esquemas o artificio para defraudar con relación a una póliza de seguros objeto a un acuerdo viático.
(2) Cometer los siguientes actos o permitir que sus empleados o agentes los cometan como parte de promover o emprender una acción fraudulenta o para impedir la detección del fraude:
(A) Sacar, ocultar, alterar, destruir o secuestrar del Comisionado los activos o récords de la entidad o persona autorizada.
(B) Presentar información falsa u ocultar la condición financiera de la entidad o persona autorizada, la entidad financiadora, el asegurador u otra persona.
(C) Efectuar transacciones de acuerdos viáticos en contravención de cualquier disposición legal que requieren una licencia, certificado de autoridad u otra autoridad legal para efectuar transacciones con acuerdos viáticos.
(D) Radicar con el Comisionado o el oficial principal regulador de seguros de otra jurisdicción cualquier documento con información falsa o que de otra manera oculte al Comisionado información sobre algún hecho esencial.
(3) Desfalco, hurto, malversación o conversión de dinero, fondos, primas, créditos u otra propiedad de un proveedor de acuerdos viáticos, asegurador, asegurado, viatante, titular de una póliza de seguros o de cualquier otra persona dedicada al negocio de acuerdos viáticos o al negocio de seguros.
(4) Concertar, negociar, o de otra manera involucrarse con o tramitar un acuerdo viático de manera temeraria, el objeto del cual sea una póliza de seguros de vida obtenida proveyendo información falsa relacionada con cualquier hecho esencial en la póliza u ocultando, con el propósito de engañar a otros, información relacionada con cualquier hecho esencial a la póliza, cuando el viatante o el agente del viatante tenía la intención de defraudar al emisor de la póliza. “De manera temeraria” significa llevar una conducta de una manera consciente y con menosprecio claramente injustificable con respecto a la posibilidad sustancial de la existencia de hechos pertinentes o riegos, cuando dicho menosprecio representa una desviación crasa de las normas aceptables de conducta.
(5) Tratar de cometer los actos u omisiones especificados en este inciso, o ayudar o asistir a cometerlos, o conspirar a cometer dichos actos u omisiones.
(b) Acuerdo viático.— Significa un contrato por escrito suscrito en Puerto Rico o en cualquier estado de los Estados Unidos que establece los términos bajo los cuales se pagará una compensación o cualquier cosa de valor, que será por una suma menor que el beneficio esperado al fallecimiento bajo la póliza de seguros o certificado, a cambio de que el viatante ceda, transfiera, venda, done o legue el beneficio por fallecimiento o la titularidad de alguna parte o la totalidad de una póliza de seguros o certificado de seguro. El acuerdo viático también incluye los contratos de préstamo o transacciones financieras con un viatante que esté garantizada primordialmente por una póliza de seguro individual o grupal; (excepto aquellos préstamos realizados por el asegurador que otorga dicha póliza de seguro de vida), o un préstamo garantizado por el valor en efectivo (cash value) de la póliza. El acuerdo viático incluye un acuerdo con el viatante de traspasar la titularidad o cambiar la designación de beneficiario en una fecha posterior, independientemente de la fecha en que se le pague al viatante por concepto de la transacción. Los acuerdos viáticos no constituyen valores según se define dicho término en la sec. 881(l) del Título 10, parte de la ley conocida como la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”. Aquellos contratos viáticos suscritos fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no podrán ser regulados por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y en cambio serán regulados por el Comisionado de la jurisdicción donde se suscriba el mencionado contrato quedando establecido que el beneficio de éstos podrá ser vendido a compradores residentes en Puerto Rico.
(c) Agente de inversión en acuerdos viáticos.— Significa una persona nombrada o designada por un proveedor de acuerdos viáticos, que posea licencia emitida por el Comisionado de Seguros, quien efectúa la solicitación o facilita el financiamiento para la compra de acuerdos viáticos por el comprador de acuerdas viáticos, y quien actúa en representación del proveedor de acuerdos viáticos.
(1) Un agente de inversión en acuerdos viáticos no tendrá contacto directo alguno con el viatante, ni conocerá la identidad del viatante.
(2) Un agente de inversión en acuerdos viáticos representa al proveedor de acuerdos viáticos como su agente designado o contratado.
(3) Las actuaciones del agente de inversión en acuerdos viáticos en la venta o transferencia de acuerdos viáticos no constituirán la compra, venta o transferencia de un valor, según se define dicho término en la sec. 881(l) del Título 10, parte de la ley conocida como la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”.
(d) Anuncio.— Significa toda comunicación escrita, electrónica o impresa, o mensaje telefónico grabado o transmitido por radio, televisión, Internet o medios de comunicación similares, incluidos cortometrajes, películas y videos, que se publique, difunda, circule o coloque a la vista del público, directa o indirectamente, con el propósito de crear un interés o inducir a una persona a vender una póliza de seguros de vida.
(e) Comisionado.— Significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(f) Comprador de acuerdos viáticos.— Significa la persona que paga a otra persona que no sea el viatante ni el asegurador una suma de dinero a cambio de una póliza de seguro de vida o interés en los beneficios por fallecimiento de la póliza de seguros de vida o una persona que sea titular de un interés beneficiario o adquiera o tenga derecho a dicho interés en un fideicomiso que sea propietario de acuerdos viáticos o sea el beneficiario de una póliza de seguros de vida que ha sido o será objeto de un acuerdo viático, con el propósito de derivar un beneficio económico determinado. Los compradores de acuerdos viáticos no incluyen:
(1) Las entidades o personas autorizadas a tramitar negocios al amparo de este capítulo;
(2) los inversionistas acreditados o compradores institucionales cualificados según se define en la Ley Federal de Valores de 1933, según enmendada y sus reglamentos y las secs. 851 et seq. del Título 10.
(3) las entidades financiadoras;
(4) las entidades de propósitos especiales, o
(5) los fideicomisos de acuerdos viáticos.
(g) Contrato de compra de acuerdos viáticos.— significa un contrato o acuerdo entre un comprador de acuerdos viáticos y una persona que no sea un viatante, para adquirir una póliza de seguro de vida o interés en los beneficios por fallecimiento de una póliza de seguros de vida, o para adquirir un interés en un fideicomiso que sea propietario de acuerdos viáticos o sea el beneficiario de una póliza de seguro de vida que ha sido o será objeto de un acuerdo viático, con el propósito de derivar un beneficio económico determinado. La compra, venta o transferencia de un acuerdo viático, o cualquier interés en el mismo, bajo un contrato de compra de acuerdos viáticos, no constituirá la compra, venta o transferencia de un valor, según se define dicho término en la sec. 881(l) del Título 10, conocida como la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”. Toda póliza de seguros de vida a la que hace referencia este subtítulo para ser aplicable deberá haber sido emitida por una compañía de seguros que mantenga una solidez financiera mínima de “Buena” o “Good” conforme a los estándares de AM Best.
(h) Corredor de acuerdos viáticos.— Significa una persona que, a nombre de un viatante, a cambio del pago de honorarios, comisiones u otra remuneración, ofrezca o se proponga negociar acuerdos viáticos entre un viatante y uno o más proveedores de acuerdos viáticos. Independientemente de la manera en que se compense al corredor de acuerdos viáticos, se entiende que éste representa únicamente al viatante y tiene una obligación de fiducia con el viatante de actuar según las instrucciones del viatante y en los mejores intereses de éste. El término no incluye a los abogados, contadores públicos autorizados o planificadores financieros acreditados por una agencia de acreditación de reconocimiento nacional, que sean contratados para representar al viatante y cuyos honorarios no sean pagados directa o indirectamente por el proveedor o el comprador del acuerdo viático.
(i) Enfermo crónico.— Significa:
(1) Una persona que no puede realizar por lo menos dos (2) de las actividades cotidianas (es decir, comer, asearse, moverse, bañarse, vestirse o controlar la función urinaria);
(2) una persona que requiere supervisión significativa para protegerse de situaciones perjudiciales a su salud y seguridad, debido a un impedimento severo de su función cognitiva, o
(3) una persona que padece de un nivel de discapacidad similar a la descrita en la cláusula (1) de este inciso, según lo determine el Secretario de Salud.
(j) Enfermo terminal.— Significa una persona cuya enfermedad o padecimiento se puede esperar, de manera razonable, que resulte en la muerte en veinticuatro meses (24) o menos.
(k) Entidad de propósitos especiales.— Significa toda corporación, sociedad, fideicomiso, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad similar formada con el único propósito de proveer acceso, directa o indirectamente, a los mercados de capital institucional para una entidad financiadora o proveedor de acuerdos viáticos.
(l) Entidad financiadora.— Significa:
(1) Un suscriptor, agente de colocación, prestamista, comprador de valores, comprador de una póliza o de un certificado de un proveedor de acuerdos viáticos, entidad de respaldo crediticio, o cualquier entidad que sea el titular directo de una póliza o de un certificado que sean objeto de un acuerdo viático, pero:
(A) Cuya actividad principal relacionada con la transacción sea proveer los fondos para efectuar los acuerdos viáticos o comprar una o más pólizas objeto de acuerdos viáticos, y
(B) que tenga un acuerdo por escrito con uno o más proveedores de acuerdos viáticos para el financiamiento de la adquisición de los acuerdos viáticos.
(2) La entidad financiadora no incluye inversionistas no autorizados o compradores de acuerdos viáticos.
(m) Entidad o Persona autorizada.— Significa proveedor de acuerdos viáticos y corredor de acuerdos viáticos.
(n) Fideicomiso de acuerdos viáticos.— Significa un fideicomiso de titularidad u otro fideicomiso establecido por un proveedor de acuerdos viáticos o una entidad financiadora con el único propósito de poseer el título o interés beneficiario de las pólizas compradas en relación con una transacción de financiamiento. El fideicomiso tendrá un acuerdo por escrito con el proveedor de acuerdos viáticos conforme al cual el proveedor de acuerdos viáticos será responsable de asegurar el cumplimento con todos los requerimientos a tenor con las disposiciones legales y reglamentarias, y bajo el cual el fideicomiso se obliga a que todos los récords y expedientes relacionados con las transacciones de acuerdos viáticos estén disponibles para el Comisionado, tal y como si dichos récords y expedientes fueran mantenidos directamente por el proveedor de acuerdos viáticos.
(o) Negocio de acuerdos viáticos.— Significa la actividad relacionada con ofrecer, solicitar, negociar, obtener, efectuar, comprar, invertir, financiar, monitorear, rastrear, suscribir, vender, transferir, ceder, pignorar, hipotecar o gestionar de cualquier otra manera los acuerdos viáticos y los contratos de compra de acuerdos viáticos; así como cualquier otra actividad relacionada que el Comisionado defina como tal mediante reglamento.
(p) Persona.— Significa una persona natural o entidad legal, incluyendo, sin que se limite a éstos, individuos, sociedades, compañías de responsabilidad limitada, asociaciones, fideicomisos o corporaciones.
(q) Póliza.— Significa una póliza individual o de grupo, certificado de grupo, contrato o convenio de seguro de vida que afecte los derechos de algún residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que la póliza tenga una relación razonable con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente si se entrega en Puerto Rico o se expide para ser entregado en Puerto Rico y que se haya suscrito en Estados Unidos o en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(r) Póliza objeto de acuerdos viáticos.— Significa una póliza o certificado de seguro de vida que haya sido adquirida por un proveedor de acuerdos viáticos a tenor con un acuerdo viático. La compra, venta o transferencia de una póliza objeto de acuerdo viático, o de un acuerdo viático, o cualquier interés en el mismo, no constituirá la compra, venta o transferencia de un valor, según se define dicho término en la sec. 881(l) del Título 10, parte de la ley conocida como la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”.
(s) Proveedor de acuerdos viáticos.— Significa una persona que no sea un viatante, que efectúe u otorgue acuerdo viático. Los proveedores de acuerdos viáticos no incluyen:
(1) Bancos, bancos de ahorros, asociaciones y cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de crédito o alguna otra entidad prestataria autorizada que acepte la cesión de una póliza de seguros de vida como garantía de un préstamo.
(2) El emisor de la póliza de seguro de vida que provea beneficios acelerados, según la póliza.
(3) Un asegurador autorizado o elegible que provea cubierta de limitación de riesgo (stop loss coverage) a un proveedor de acuerdos viáticos, comprador de acuerdos viáticos, entidad financiadora, entidad de propósitos especiales o fideicomiso de acuerdos viáticos.
(4) Una persona natural que efectúe u otorgue contratos para la transferencia de pólizas de seguro, en determinado año natural, por un valor menor del beneficio esperado por fallecimiento.
(5) Una entidad financiadora.
(6) Una entidad de propósitos especiales.
(7) Un fideicomiso de proveedores relacionado.
(8) Un comprador de acuerdos viáticos.
(9) Un inversionista acreditado o comprador institucional calificado según se definen estos términos en la “Ley Federal de Valores de 1933”, según enmendada, y sus reglamentos, y la “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”, que compra una póliza bajo un contrato de venta de acuerdo viático de un proveedor de acuerdos viáticos.
(t) Viatante.— Significa el titular de una póliza de seguro de vida o certificado bajo una póliza grupal que suscribe o desea suscribir un acuerdo viático. Para los propósitos de este capítulo, no se limitará los viatantes a los propietarios de una póliza de seguro de vida o certificado bajo una póliza grupal que asegura la vida de un enfermo terminal o crónico según definidos previamente, salvo donde así se indique específicamente. El término “viatante” no incluye:
(1) Las entidades o personas autorizadas a tramitar negocios al amparo de este capítulo;
(2) los inversionistas acreditados o compradores institucionales calificados según la Ley Federal de Valores de 1933, según enmendada y sus reglamentos y la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, secs. 851 et seq. del Título 10;
(3) las entidades financiadoras;
(4) las entidades de propósitos especiales, o
(5) los fideicomisos de acuerdos viáticos.