2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409n. Derechos

(a) Se establecen los derechos que a continuación se indican por los siguientes conceptos; Disponiéndose, que los mismos estarán vigentes desde la fecha de aprobación de esta ley hasta que la Junta, mediante reglamento, establezca otros derechos:
(1) Solicitud de examen para licencia de farmacéutico $75.00
(2) Solicitud de examen para certificado de técnico de $50.00
farmacia
(3) Autorización de internado $10.00
(4) Licencia de farmacéutico $100.00
(5) Licencia de farmacéutico por reciprocidad $150.00
(6) Certificado de técnico de farmacia $50.00
(7) Recertificación y registro de farmacéutico $30.00
(8) Recertificación y registro de técnico de farmacia $25.00
(9) Duplicado de licencia o certificado $15.00
(10) Certificación de licencia para fines de solicitud $25.00
de reciprocidad en otra jurisdicción
(11) Certificado para Administración de Vacunas $25.00
(solicitud/renovación)
(12) Otras certificaciones relacionadas con licencias $25.00
y certificados
(b) Los derechos aquí establecidos se pagarán en cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda o con tarjeta de crédito o débito siguiendo las normas y procedimientos dispuestos por el Secretario de Hacienda con respecto a la forma del pago.
(c) El importe de los derechos por solicitud de examen no será devuelto al solicitante por dejar de presentarse a examen o por no haberlo aprobado.
(d) Todos los fondos que la Junta recaude por los derechos establecidos en este subcapítulo ingresarán al Fondo de Salud creado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, para ser utilizados por la Junta de Farmacia conforme con la reglamentación aprobada a estos efectos.
(e) La Junta mantendrá en cuenta separada los fondos recibidos en virtud de las disposiciones en el inciso (s) de la sec. 408a de este título.