(a) Una solicitud de examen de reválida en el formulario que a estos fines le provea la Junta, en la forma y dentro del término que se disponga por reglamento.
(b) Evidencia acreditativa de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 409a de este título.
(c) Un documento oficial con retrato y firma que acredite la identidad del solicitante.
(d) El pago de los derechos de solicitud de examen de reválida para farmacéutica establecido en la sec. 409n de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia
§ 409b. Licencia—Solicitud de reválida
§ 409c. Licencia—Exámenes de reválida
§ 409e. Licencia—Concesión y recertificación
§ 409f. Certificación de especialidades
§ 409g. Técnico de farmacia—Requisitos
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado
§ 409i. Técnico de farmacia—Solicitud de reválida
§ 409j. Técnico de farmacia—Examen de reválida
§ 409k. Técnico de farmacia—Certificado; reciprocidad
§ 409l. Técnico de farmacia—Certificado; concesión y recertificación
§ 409m. Licencia o certificado—Denegación, supensión, cancelación o revocación