(a) La Junta podrá expedir una licencia de farmacéutico a cualquier persona que posea una licencia válida expedida por la Junta de Farmacia o por otro organismo competente de cualquier jurisdicción con la que la Junta tenga vigente un convenio de reciprocidad, siempre y cuando dicha persona cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Ser mayor de edad y presentar un certificado negativo de antecedentes penales.
(2) Ser graduado de un colegio o escuela de farmacia reconocida o acreditada por la máxima autoridad acreditadora pertinente en Puerto Rico basado en criterios establecidos por dicha agencia en consulta con la Junta de Farmacia.
(3) Tener no menos de un (1) año de experiencia en el ejercicio de la profesión de farmacia en la jurisdicción donde haya obtenido su licencia de farmacéutico.
(4) Aprobar el examen sobre aspectos legales de la práctica de farmacia que se señala en el inciso (b) o (c) de la sec. 409c de este título.
(5) No haber incurrido en alguna de las causas establecidas en este capítulo para la denegación de una licencia de farmacéutico en la jurisdicción donde haya obtenido su licencia o en otra donde haya ejercido la profesión de farmacia.
(6) Cumplir con todas los demás requisitos aplicables que se exigen en este capítulo para ejercer la profesión de farmacia en Puerto Rico según disponga la Junta por reglamento.
(b) Todo farmacéutico que interese obtener una licencia al amparo de las disposiciones de esta sección deberá radicar en la Junta los siguientes documentos:
(1) Un documento oficial con retrato y firma que acredite su identidad.
(2) Una solicitud de examen sobre aspectos legales y solicitud de licencia por reciprocidad en los formularios que al efecto la Junta provea.
(3) Evidencia fehaciente de que cumple con los requisitos establecidos en las cláusulas (1), (2), (3) y (5) del inciso (a) de esta sección.
(4) El original de su licencia de farmacéutico, acompañada de una certificación expedida por la autoridad competente en la cual se haga constar que dicha licencia no ha sido revocada, suspendida temporalmente o de alguna otra forma restringida.
(5) El pago de los derechos de solicitud de reválida de farmacéutico, según se establece en la sec. 409n de este título.
(c) En caso de que el solicitando no apruebe el examen de aspectos legales requerido, podrá repetirlo presentando nueva solicitud de examen junto con los derechos correspondientes.
(d) Las limitaciones y restricciones establecidas en la sec. 409c de este título sobre el número de oportunidades para tomar los exámenes de reválida serán aplicables a cualquier solicitud de examen presentada al amparo de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia
§ 409b. Licencia—Solicitud de reválida
§ 409c. Licencia—Exámenes de reválida
§ 409e. Licencia—Concesión y recertificación
§ 409f. Certificación de especialidades
§ 409g. Técnico de farmacia—Requisitos
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado
§ 409i. Técnico de farmacia—Solicitud de reválida
§ 409j. Técnico de farmacia—Examen de reválida
§ 409k. Técnico de farmacia—Certificado; reciprocidad
§ 409l. Técnico de farmacia—Certificado; concesión y recertificación
§ 409m. Licencia o certificado—Denegación, supensión, cancelación o revocación