2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409a. Licencia—Requisitos

(a) Ser mayor de edad y presentar un certificado negativo de antecedentes penales.
(b) Poseer un diploma que evidencie que ha obtenido el grado de entrada a la profesión de una institución de educación superior o escuela de farmacia en Puerto Rico o en el exterior, cuyo programa de estudios esté acreditado o reconocido por el Consejo de Educación de Puerto Rico o su sucesor. Esta acreditación o reconocimiento se basará en criterios establecidos por dicha agencia en consulta con la Junta de Farmacia, en armonía con los estándares de acreditación del Consejo Americano de Educación Farmacéutica. Aquellas personas graduadas de escuelas de farmacia de países extranjeros deberán presentar certificación de equivalencia académica otorgada por la Asociación Nacional de Juntas de Farmacia.
(c) Haber completado en forma satisfactoria un período de internado o por un número mínimo de mil quinientas (1,500) horas bajo la supervisión de un farmacéutico preceptor. La Junta podrá aumentar, por reglamento, el número de horas requeridas luego de haberse notificado a las escuelas de farmacia en Puerto Rico con no menos de un (1) año de anticipación. El internado podrá realizarse totalmente en una farmacia o según disponga la Junta por reglamento, parte en farmacia de comunidad o institucional, y parte en industria farmacéutica o en otra área del ejercicio de la profesión. En caso de que el interno sea un estudiante matriculado en cursos de práctica supervisada en una escuela de farmacia acreditada, aplicarán los criterios y estándares establecidos por la Junta mediante reglamento para esos casos.
(d) Haber aprobado la reválida requerida en este capítulo.
(e) Haber satisfecho los derechos de licencia que se establecen en este capítulo.