2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia

(a) Poseer una licencia de farmacéutico obtenida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o una licencia de farmacéutico vigente obtenida de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.
(b) Tener su licencia y recertificación inscritas en el Registro de Farmacéuticos de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, según dispuesto en este capítulo.
(c) Ser miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, conforme a lo establecido por las secs. 431 a 441 de este título.