(a) Denegación.— La Junta denegará la licencia de farmacéutico o el certificado de técnico de farmacia, según sea el caso, a toda persona que:
(1) Trate de obtener dicha licencia o certificado mediante fraude o engaño.
(2) No cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo para obtener tal licencia o certificado.
(3) Esté mentalmente incapacitado según declarado por un tribunal competente.
(4) Sea adicto a sustancias controladas o a bebidas alcohólicas; Disponiéndose, que una vez presente evidencia de haberse rehabilitado la Junta podrá reconsiderar la denegación.
(5) Haya sido convicto en los últimos diez (10) años de cualquier delito que implique depravación moral o que afecte o esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de farmacia o de la ocupación de técnico de farmacia.
(6) Su conducta o condición física constituya un peligro para la salud pública.
(b) Suspensión, cancelación o revocación.— La Junta podrá su[s]pender, cancelar o revocar la licencia o certificado de un farmacéutico o de un técnico de farmacia por las siguientes causas:
(1) Haber obtenido su licencia, certificado o recertificación mediante fraude o engaño.
(2) Ser adicto a sustancias controladas o bebidas alcohólicas; Disponiéndose, que la Junta podrá requerir que el farmacéutico o técnico de farmacia participe en un programa de tratamiento o rehabilitación luego de lo cual podrá reinstalarse la licencia o certificado, al comprobarse que ha superado su condición.
(3) Haber sido convicto por violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o a la Ley Federal de Sustancias Controladas, o por cualquier otro delito que implique depravación moral o que afecte o esté sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de farmacia o de la ocupación de técnico de farmacia.
(4) Esté mentalmente incapacitado según declarado por un tribunal competente.
(5) Haber prestado testimonio de declaración falsa en beneficio de un aspirante a una licencia de farmacéutico o a un certificado de técnico de farmacia o en cualquier investigación que conduzca la Junta o el Secretario de Salud.
(6) Haber alterado o falsificado cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta.
(7) Haber permitido, fomentado o ayudado a que una persona ejerza como farmacéutico o como técnico de farmacia, a sabiendas de que esa persona no posee la licencia o certificado como tal.
(8) No cumpla con las disposiciones de leyes y cánones de ética que reglamentan el ejercicio de la profesión de farmacia y la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos.
(9) Haber demostrado un patrón de incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión u ocupación que ponga en riesgo, la salud, seguridad y bienestar de un consumidor.
(10) Su conducta o condición física constituya peligro para la salud pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia
§ 409b. Licencia—Solicitud de reválida
§ 409c. Licencia—Exámenes de reválida
§ 409e. Licencia—Concesión y recertificación
§ 409f. Certificación de especialidades
§ 409g. Técnico de farmacia—Requisitos
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado
§ 409i. Técnico de farmacia—Solicitud de reválida
§ 409j. Técnico de farmacia—Examen de reválida
§ 409k. Técnico de farmacia—Certificado; reciprocidad
§ 409l. Técnico de farmacia—Certificado; concesión y recertificación
§ 409m. Licencia o certificado—Denegación, supensión, cancelación o revocación