(1) La Junta podrá certificar como especialista en un área de la profesión de farmacia a un farmacéutico autorizado que posea un certificado de especialidad otorgado por una agencia o institución profesional reconocida. Lo mismo aplicará a otras credenciales profesionales, tales como el Certificado para Administración de Vacunas.
(2) La Junta establecerá, por reglamento los criterios y procedimientos para la otorgación de un certificado de especialidad. Ningún farmacéutico podrá anunciarse o alegar ser especialista o que tiene una credencial en un área de la profesión de farmacia en Puerto Rico si no posee un certificado de especialidad expedido por la Junta.
(3) Todo farmacéutico que interese administrar vacunas en Puerto Rico deberá someter a la Junta de Farmacia una solicitud de Certificado para Administración de Vacunas. Dicha solicitud deberá incluir:
(a) Nombre y apellidos, número de licencia de farmacéutico y número de registro como profesional de la salud vigentes, y certificación como miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.
(b) Evidencia de que ha completado un adiestramiento de un mínimo de veinte (20) horas en institución reconocida por el Center for Disease Control and Prevention (CDC) y el Accreditation Council For Pharmacy Education (ACPE).
(c) Evidencia de que posee una Certificación de Resucitación Cardiopulmonar Básica (CPR, por sus siglas en inglés) vigente, otorgada por la Asociación Americana del Corazón o la Cruz Roja Americana.
(d) El pago de los derechos correspondientes a la solicitud de Certificado para Administración de Vacunas, según dispuesto en la sec. 409n de este título.
(4) El Certificado para Administración de Vacunas emitida por la Junta de Farmacia tendrá una vigencia de tres (3) años desde la fecha de su expedición. El mismo podrá ser renovado por la Junta mediante solicitud escrita del farmacéutico, sometida por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento, incluyendo lo siguiente:
(a) Nombre y apellidos, número de licencia de farmacéutico, número de registro como profesional de la salud, y certificación como miembro activo del Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico.
(b) Evidencia de haber completado un mínimo de 1 hora contacto (0.1 unidades) de educación continua sobre inmunización durante cada uno de los últimos tres (3) años.
(c) Evidencia de que mantiene una Certificación de Resucitación Cardiopulmonar Básica (CPR, por sus siglas en inglés) vigente, otorgada por la Asociación Americana del Corazón o la Cruz Roja Americana.
(d) El pago de los derechos correspondientes a la renovación de Certificado para Administración de Vacunas, según dispuesto en la sec. 409n de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia
§ 409b. Licencia—Solicitud de reválida
§ 409c. Licencia—Exámenes de reválida
§ 409e. Licencia—Concesión y recertificación
§ 409f. Certificación de especialidades
§ 409g. Técnico de farmacia—Requisitos
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado
§ 409i. Técnico de farmacia—Solicitud de reválida
§ 409j. Técnico de farmacia—Examen de reválida
§ 409k. Técnico de farmacia—Certificado; reciprocidad
§ 409l. Técnico de farmacia—Certificado; concesión y recertificación
§ 409m. Licencia o certificado—Denegación, supensión, cancelación o revocación