(a) Poseer un certificado obtenido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o un certificado vigente obtenido de acuerdo con las disposiciones de la ley que por ésta se deroga.
(b) Tener su certificado y recertificación inscritos en el Registro de Técnicos de Farmacia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409. Requisitos para ejercer la profesión de farmacia
§ 409b. Licencia—Solicitud de reválida
§ 409c. Licencia—Exámenes de reválida
§ 409e. Licencia—Concesión y recertificación
§ 409f. Certificación de especialidades
§ 409g. Técnico de farmacia—Requisitos
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado
§ 409i. Técnico de farmacia—Solicitud de reválida
§ 409j. Técnico de farmacia—Examen de reválida
§ 409k. Técnico de farmacia—Certificado; reciprocidad
§ 409l. Técnico de farmacia—Certificado; concesión y recertificación
§ 409m. Licencia o certificado—Denegación, supensión, cancelación o revocación