2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Reglamentación del Farmacéutico y del Técnico de Farmacia
§ 409h. Técnico de farmacia—Certificado

(a) Tener dieciocho (18) años o más, y presentar un certificado negativo de antecedentes penales.
(b) Haber aprobado el curso general de escuela superior en una escuela de Puerto Rico, reconocida por el Departamento de Educación o en una escuela acreditada por la autoridad correspondiente del lugar donde ubique la misma.
(c) Poseer un diploma, certificado o cualquier otro documento oficial que le acredite haber aprobado satisfactoriamente un curso de técnico de farmacia en una institución educativa en Puerto Rico acreditada por la máxima autoridad acreditadora correspondiente, según sea el caso, o en la institución de los Estados Unidos o de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos reconocida o acreditada por la autoridad correspondiente en Puerto Rico y que a satisfacción de la Junta, cumpla con los requisitos mínimos del curso de técnico de farmacia.
(d) Haber completado en forma satisfactoria un período de internado por un número mínimo de mil (1,000) horas bajo la supervisión directa de un farmacéutico preceptor en una farmacia. La Junta podrá aumentar, por reglamento, el número mínimo de horas de internado requerido luego de haberse notificado a las instituciones con programas académicos para técnico de farmacia en Puerto Rico con una anticipación no menor de un (1) año desde la fecha en que se aprobó el cambio.
(e) Haber aprobado la reválida de técnico de farmacia requerida en este capítulo.
(f) Haber satisfecho los derechos de certificado de técnico de farmacia establecidos en este capítulo.